Ciudad de México. Con al menos un mes de retraso, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) publicó este martes el acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de curvina golfina, en el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada de pesca 2022.
Alejandro Olivera, representante en México del Centro para la Diversidad Biológica, señaló que es breve la temporada de pesca de esta especie endémica del Alto Golfo de California. Dura alrededor de dos meses, a partir de la marea de la primera semana de marzo y termina a finales de abril, explicó.
De esta manera, “los pescadores han estado saliendo a pescar en el Alto Golfo de California lo que quieran, sin una cuota legal” que no se había fijado, comentó al señalar que, como en años anteriores, el acuerdo se publica “a destiempo”.
Recordó que, con base en un acuerdo publicado en septiembre de 2020, las redes agalleras para la pesca de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) están prohibidas en el Mar de Cortés, hábitat también de la vaquita marina y el pez totoaba.
Olivera señaló que la curvina “está al borde del colapso, porque cada vez salen más pequeñas”. Refirió que de acuerdo con estudios del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), la talla promedio de los ejemplares está por debajo de los 65 centímetros de tamaño legal autorizado.
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación establece para la temporada de pesca 2022 de curvina golfina, un volumen de captura permisible total de 4 mil 880 toneladas de peso entero, equivalentes a 4 mil 70 toneladas de peso eviscerado y 85 toneladas de vejiga natatoria o "buche".
Las disposiciones se aplicarán a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de dicha especie cuyos sitios de desembarque están ubicados en el Golfo de Santa Clara, Sonora (El Delfín, Las Cabinas y Los Pinitos); en San Felipe, Baja California (Muelle de San Felipe, Puertecitos, San Luis Gonzaga y Lucky Landing) y en El indiviso/Bajo Río, Baja California (El Zanjón).
También estarán sujetos a la regulación capitanes y patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadores deportivos, prestadores de servicios a la pesca deportivo recreativa y demás personas que realicen la actividad pesquera en la zona en que aplica el presente Acuerdo.
El documento puntualiza que se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones con permiso de pesca comercial pertenecientes a la etnia Cucapá, conforme a sus derechos históricos, quienes deberán realizar las actividades de pesca de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
La vigilancia del cumplimiento del acuerdo –que entrará en vigor a partir de mañana–,estará a cargo de la Sader, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cabe recordar que el 25 de agosto de 2005 se estableció veda temporal para la captura de curvina golfina en las aguas de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, durante el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. Por ello, el periodo de aprovechamiento de dicha especie, quedó condicionado entre el 1 de septiembre y el 30 de abril de cada año.