A lo largo de las discusiones recientes en materia de electricidad, mucho se ha dicho –por parte de diversos expertos– que no existen subsidios ocultos, que el autoabastecimiento es legal y que ninguna autoridad jamás ha dicho lo contrario. La realidad es otra. Varias se han manifestado al respecto y aquí enumeramos las más relevantes.
Auditoría Superior de la Federación: “El Estado no tiene dinero para invertir. No será capaz de generar lo suficiente y, además, le conviene comprar al sector privado porque es más barato”. Este fue el argumento bajo el cual nació la Ley del Servicio Público de 1992, se generó la reforma de 2013, y con la que se argumenta en contra de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021 o la reforma constitucional enviada por el presidente Andrés Manuel Lopez Obrador.
Desde 2004, la ASF evaluó ese dicho en la revisión de la Cuenta Pública de ese año. ¿Qué encontró?: “Las tarifas de porteo y respaldo que la CFE aplica por instrucciones de la Comisión Reguladora de Energía están muy por debajo de su precio real, lo cual representa un subsidio implícito no incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
“La política de apertura (…) al sector privado se contradice. Supuestamente el gobierno no tiene recursos para invertir en plantas para el servicio público, pero sí para construir plantas a fin de respaldar a los proyectos del sector privado.
“El costo de capital de los proyectos realizados bajo la figura productor independiente resulta más oneroso para la CFE que si los financia directamente en el exterior” (ASF, 2004).
En resumen, la política energética seguida después de 1992, y protegida con la reforma de 2013, se basaba en subsidios ocultos, criterios erróneos de asignación de plantas, elevación de los costos de capital y grandes quebrantos a la Comisión Federal de Electricidad, que sumaban al menos 3 mil 400 millones de pesos anuales (7 mil 193 millones a pesos de 2022).
Suprema Corte de Justicia: En la controversia constitucional 22/2001 la SCJN estableció que los proyectos de autoabastecimiento no podían tener por objetivo la venta de la electricidad, pues eso sería contrario a la Constitución.
Posteriormente, y en dos ocasiones diferentes, al resolver los amparos 3793/2016 y 1159/2015 en contra de resoluciones del Servicio de Administración Tributaria por la cual se negó a la devolución de impuestos a permisionarios de la modalidad de autoabastecimiento, la Corte validó la argumentación de la dependencia que estableció que “la razón esencial para negar la (...) devolución del IVA consistió en que (...) el título de autoabastecimiento (...) impide que la energía eléctrica (…) pueda venderse, revenderse o enajenarse, y por ese motivo, la actividad (...) no es de aquéllas por las que deba pagarse el impuesto”.
Las diferentes autoridades deberían tomar en cuenta todos estos antecedentes sobre la parte jurídica en sus actividades diarias.