Por mayoría de votos, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó sancionar al PAN por presunto uso indebido de la pauta y vulneración de las reglas de difusión de la revocación de mandato, ante la divulgación de dos promocionales –en periodo de intercampañas locales en Quintana Roo y Durango–, en los que critica la postura del presidente Andrés Manuel López Obrador frente a posibles actos de corrupción.
En la sesión, aunque los magistrados Rubén Lara Patrón y Luis Espíndola coincidieron en que en los promocionales no se vulneran las reglas del proceso de revocación, dado que no se advierte alguna referencia a este ejercicio o alguna afectación a sus principios, la magistrada Gabriela Villafuerte –quien votó en contra– destacó que los espots sí se centran “de principio a fin” en el jefe del Ejecutivo, que es el sujeto sometido a proceso, y la propaganda en este sentido está prohibida. Añadió que en un momento ordinario los espots del PAN, en los que hace alusión a los familiares del Presidente “y una crítica hacia su labor en cuanto a lo que ven como una tolerancia a la corrupción”, serían permitidos, pero al encontrarnos en una situación extraordinaria en la que además de elecciones en seis estados, hay un proceso de revocación de mandato, “no pueden tener el mismo sentido y alcance”.
Ante ello, la magistrada Villafuerte consideró que el PAN hizo un uso indebido de la pauta en contra “de la libertad de la ciudadanía a meditar el voto para la revocación de mandato”, e insistió en que desde el 3 de febrero los partidos políticos no pueden hacer propaganda en materia de dicho ejercicio de participación directa.
Por su parte, los magistrados Lara Patrón y Espíndola defendieron la inexistencia del uso indebido de la pauta porque el contenido del material denunciado “es genérico y por tanto resulta válida su difusión a la ciudadanía” en este periodo.