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Política

2022-03-29 06:00

La revocación de mandato: ¡va!

Periódico La Jornada
martes 29 de marzo de 2022 , p. 12

De entrada, lo que nos tiene que quedar claro es que el ejercicio democrático de participación ciudadana de la revocación de mandato es un derecho político de los mexicanos, el cual, recordemos, fue incorporado a la Constitución política en 2019, durante el actual gobierno federal, que nos permite tomar la decisión sobre la permanencia en el cargo de quien encabeza el Poder Ejecutivo federal. Por primera vez, la sociedad mexicana residente en el país y en el extranjero podrá decidir sobre la revocación o ratificación del actual Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador. Más allá de los debates polarizantes de quienes rechazan la validez de este mecanismo de democracia directa, tiene que quedar claro lo siguiente: la revocación de mandato es parte del texto constitucional y llegó para quedarse.

Este primer ejercicio constitucional sentará las bases para que la ciudadanía haga uso de la revocación de mandato en ulteriores situaciones. Los mecanismos de democracia directa, como la consulta popular y la revocación de mandato complementan el sistema electoral representativo por excelencia en nuestro país, el cual no siempre ha vinculado las promesas de compaña de las personas electas con las demandas sociales. Como refiere Jaime Cárdenas, la democracia representativa debe ser transformada integralmente para que la política logre vincular al ciudadano con el gobernante.

¿Qué hay detrás de la incorporación de los mecanismos de democracia directa? El desencadenamiento de la violencia en el país desatada por una guerra inverosímil del último sexenio del PAN, además de costosa y brutal; los insuperables esquemas de corrupción vistos en el go­bierno anterior para el financiamiento ilícito de campañas; así como décadas de opacidad, de violación sistemática de los derechos de las minorías, un Estado mexicano más preocupado por proteger a las élites políticas en lugar de procurar el bienestar de la población y que, tristemente, aún permean en nuestro sistema político. Nuevamente, ¿qué hay detrás? Creo que el hartazgo de la sociedad mexicana. He aquí la relevancia de participar en estos mecanismos que juegan en favor de la ciudadanía, la nueva realidad política mexicana se proyecta a generar contrapesos constitucionales basados en la decisión ciudadana y, por ende, mejorar la calidad de nuestra democracia.

Pero como he referido en este espacio, todo mecanismo de institución humana, es perfectible. Las instituciones del Estado mexicano deben generar condiciones para su ejercicio efectivo. De ahí la importancia de su regulación secundaria y sus reformas ulteriores, de la mano de la interpretación judicial más amplia para garantizar el derecho de la ciudadanía de participar de manera directa, accesible, segura e informada en los asuntos públicos más relevantes y que le aquejan. Sin sesgos, sin parcialidades, sin subjetividades, sin discrecionalidad.

En ese sentido, el Congreso de la Unión aprobó una interpretación auténtica relacionada con la Ley Federal de Revocación de Mandato. ¿Puede hacerlo? Sí, por supuesto. La facultad está prevista en la Constitución en su artículo 72, inciso e. ¿Es un anacronismo constitucional? Sí, lo es. En virtud de que se trata de una facultad que tenían los congresos en siglo XIX, que con el perfeccionamiento de la justicia constitucional se han ido eliminando de las constituciones de todo el mundo; entonces, claro, el Congreso puede reformar la ley en un procedimiento de interpretación auténtica y, es lo que se espera en un Estado democrático que realicen los ajustes correspondientes al marco normativo. Yo comparto el contenido de la interpretación auténtica en el fondo, que es, que tanto la oposición como el partido gobernante, funcionarios y funcionarias puedan oponerse al gobierno y pedir la revocación, y otros, defender al gobierno federal, que finalmente de eso se trata.

Por otro lado, reitero mi opinión respecto de que, de acuerdo con el artículo 105 constitucional, cuando establece que no pueden hacerse modificaciones a normas fundamentales 90 días antes del inicio del proceso electoral, se refiere precisamente a eso, a procesos electorales y no a actos o procedimientos de democracia directa, por lo que, dicha regla constitucional no aplicaría tratándose de procedimientos de democracia directa, como la revocación de mandato. No hay que confundirnos: no se trata de una elección. La revocación de mandato es un derecho constitucional de la ciudadanía y es la ciudadanía quien lo solicita. Por ello, la solicitud de la revocación de mandato está encaminada a hacer expresión de la ciudadanía respecto a la permanencia o revocación de la figura presidencial, por motivos de origen distintos a los sostenidos para una elección. En México, no existe la relección de la figura del Ejecutivo federal o local. Podemos cuestionar la constitucionalidad de la reforma por interpretación auténtica, de cara al principio de certeza que rige a los procesos electorales y a la luz de la participación ciudadana por haber variado las reglas de competencia, pero no por el derecho constitucional.

Asimismo, la interpretación auténtica aprobada en lo general y en lo particular, que permite a funcionarios públicos y al propio presidente López Obrador poder opinar sobre la consulta de revocación de mandato, me parece válido dentro del juego democrático, en un contexto de igualdad de condiciones. En la manifestación de las ideas incluso debe pensarse en que los partidos políticos también tengan esa posibilidad, por lo que, en congruencia con lo anterior, que exista impedimento para la difusión de programas gubernamentales y de interés público o el mensaje de promoción de la revocación antes del día de la revocación me parece excesivo. El partido gobernante y los funcionarios deben defenderse y apoyar al gobierno, cuando precisamente lo que está en juego es la aprobación o no de las políticas públicas del gobierno federal. La oposición debe rechazar al gobierno y promover la revocación. Lo más importante es que la ciudadanía se encuentre informada y que dicha información esté a su alcance, a efecto de que pueda tomar una decisión así, informada. En una democracia directa, participan muchas voces, pero será la ciudadanía quien tome la decisión final.

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