Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se apresta a declarar inconstitucional el decreto aprobado por el Congreso sobre la “interpretación auténtica” de los alcances de la propaganda gubernamental en el proceso de revocación de mandato. El proyecto del magistrado Felipe de la Mata subraya que “es evidente que con el Decreto de interpretación auténtica, el legislador desbordó el mandato recogido por la propia Constitución en su artículo 35”.
En el documento relacionado con el recurso promovido por Morena en contra las medidas cautelares adoptadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) por la difusión de un pronunciamiento de los gobernadores emanados de Morena respaldando la gestión del presidente Andrés Manuel López Obrador, se confirma la decisión del organismo en cuanto la ilegalidad de pronunciamientos de funcionarios públicos en periodo de veda electoral por la revocación de mandato.
Al hacer referencia al decreto aprobado, promovido por el diputado morenista Sergio Gutiérrez Luna, el proyecto del magistrado hace explícito que violenta la Constitución y subraya que: “como ya se evidenció, no reconoce que la propaganda gubernamental pueda ser difundida durante la revocación de mandato en atención a la fuente de la cual emana.
“En este sentido, es irrefutable que lo realizado por el legislador no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar, ante la duda y/o las posibles significaciones, el sentido de los textos legislativos materia del Decreto de interpretación auténtica en lo relativo a quién aplica la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato”.
Mas adelante, el proyecto que deberá resolver en sesión privada los magistrados del TEPJF subraya que “la interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Visto lo anterior, debe tenerse en cuenta que la prohibición general de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional”.
De la Mata recuerda en su documento que las reglas electorales no pueden ser modificadas sobre la marcha de un proceso electoral, pues el artículo 105 constitucional dispone expresamente que en su caso deben modificarse por lo menos 90 días antes de iniciado el proceso, lo cual no ocurrió con el mencionado decreto, por lo que no puede ser aplicable para la revocación de mandato.
En los hechos, destaca, el decreto modifica “un aspecto fundamental del modelo de comunicación político que rige a este ejercicio de democracia directa”. EL proyecto agrega que “al pretender hacer una “interpretación auténtica” del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los dos límites que el TEPJF y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa”
Para De la Mata, “el término “propaganda gubernamental” no presenta, desde el punto de vista estrictamente semántico, alguna duda que sea necesario disipar en torno a quién puede emitirla, pues precisamente el mismo contexto en el cual se inserta aclara, indubitablemente, que opera en relación con cualquier orden de gobierno, y para cualquier poder público, órgano autónomo, dependencia, entidad de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.
“En este sentido, es incuestionable que al establecer que dentro del campo semántico del concepto “propaganda gubernamental” no están incluidas las expresiones emitidas por los servidores públicos, no se está aclarando su contenido, sino estableciendo una excepción ajena a su literalidad”.