Ciudad de México. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó la nulidad de la resolución donde la Auditoría Superior de la Federación (ASF) le impuso a Simón Pedro de León Mojarro, ex titular de la unidad de coordinación de delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) una sanción resarcitoria económica debido a irregularidades detectadas dentro del esquema conocido como Estafa Maestra. Sin embargo, no se reveló el monto.
Lo anterior luego de que dos peritos acreditaron que la firma del convenio firmado entre la Sedesol y la Universidad Autónoma de Morelos en el sexenio anterior, no corresponde al quejoso.
Con 10 votos a favor y uno en contra, el pleno del TFJA validó el proyecto del magistrado Carlos Chaurand Arzate, quien consideró que la conducta base del fincamiento de la responsabilidad resarcitoria no es imputable a Pedro de León Mojarro y en consecuencia no se acredita la existencia de un daño causado a la hacienda pública federal, por ello, dijo, es procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada.
En la sesión, el magistrado recordó que la conducta irregular que se le atribuye al actor consiste en la falta de supervisión de obligaciones que se derivan del convenio de coordinación celebrado entre la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Universidad Autónoma de Morelos, situación que a decir de la autoridad provocó entre otras cuestiones que se celebrara un convenio sin que se verificara que la universidad contaba con la capacidad material, técnica y humana para el cumplimiento del objeto del mismo.
“Al respecto, los argumentos del actor se resolvieron como parcialmente fundados puesto que si bien se acreditó que el hoy actor era responsable de vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio, también es cierto que no era su obligación cerciorarse que se cumplieran los requisitos formales , legales o materiales previos a la celebración del convenio, pues las obligaciones que le fueron atribuidas se limitaban a la vigilancia y supervisión en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo del convenio, máximo que previamente a la suscripción del mismo, la capacidad con la que contaba la universidad para contratar fue verificada por otra área de la secretaría, lo cual incluso es reconocido por la autoridad al momento de contestar la demanda”.
El magistrado Chaurand Arzate señaló que por otra parte, también se le atribuye el hecho de firmar el acta finiquito y recibir los entregables objeto del convenio, no obstante, para desvirtuar dicha situación, “el actor ofreció la prueba pericial en grafoscopía y documentos copia, misma que fue valorada por la ponencia quien determinó conceder pleno valor probatorio a los dictámenes rendidos por el perito del actor y por el perito tercero, ya que fueron coincidentes con sus conclusiones a las que arribaron utilizando diversos métodos de estudio que crearon convicción de que la firma estampada en el acta de finiquito no corresponde al puño y letra del actor”, es decir es falsa.