Al menos cuatro ex candidatos de los 25 que contendieron por la dirigencia del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) han presentado demandas de amparo en la que solicitan la nulidad de la elección y contra el resolutivo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que otorgó la toma de nota a Ricardo Aldana Prieto como secretario general.
Por separado y ante distintas instancias, los ex aspirantes presentaron los recursos y señalaron que se violentaron diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, del contrato colectivo, los estatutos sindicales, los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo “y hasta el reglamento de trabajadores de confianza”. Además, anunciaron que llevarán el caso a instancias internacionales.
Cristina Alonso, de la sección 44 con sede en Villahermosa, Tabasco, se amparó ante un juez de distrito en materia laboral de la Ciudad de México “ante las endebles respuestas que se dieron a todos los recursos interpuestos” por el Centro de Conciliación ante las irregularidades. Reiteró que Aldana se encuentra impedido para ocupar el cargo porque es un trabajador de confianza.
A su vez, Cecilia Sánchez, de la sección 47 en Ciudad del Carmen, presentó un amparo indirecto luego de que la coordinación general de registro de asociaciones ratificó a Aldana “sabiendo que esto fue una incongruencia y que violan el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo, que dice que ningún trabajador de confianza puede ser representante sindical”.
Pablo González, de la sección 48 de Chiapas, también presentó una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y exigió la nulidad de los resultados, ya que se violaron los artículos 371 y 371 bis de la Ley Federal del Trabajo, así como los numerales 36, 49, 274 y 289 al 293 de los estatutos del STPRM.
Los ex candidatos también reclamaron “la falta de fundamentación” del Centro Federal Laboral para responder las más de 400 quejas presentadas después de las elecciones del 31 de enero, “limitándose a responder todas con un machote, que no resolvía la duda razonable del proceso electoral”, subrayó Cristina Alonso.
Pablo González recordó que presentó pruebas “que constaban de un expediente con fotografías, videos, imágenes de recibos de nómina, entre otros documentos que daban certeza de la ilegal candidatura” de Aldana.
Cristina Alonso cuestionó “fuertemente al Centro Federal Laboral, por la sutileza con que trató al sindicato y la dureza con que actuó en contra de los trabajadores, porque avaló la toma de nota basándose en un acuerdo contractual entre la empresa y el sindicato que se refiere a las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza, pero no a la representatividad del sindicato. Sería una aberración que en la toma de decisiones del sindicato tuvieran injerencia los trabajadores de confianza, es decir la parte patronal”.
Además, enfatizó, se de trata de un acuerdo de voluntades entre la patronal y los trabajadores “que no puede estar por encima de los estatutos, la Constitución y demás leyes aplicables, además de que Aldana no cotizaba para el sindicato, por lo que no había vínculo que lo uniera con” el STPRM.
Arturo Flores Contreras, ex contendiente de la sección 1, también se amparó ante un Juez de Distrito en Materia Laboral “al no dar respuestas fehacientes” el CFCRL.