La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) dictó medidas cautelares y tutela preventiva al presidente Andrés Manuel López Obrador por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, es decir, durante el proceso de revocación de mandato.
La solicitud fue interpuesta por el PAN en contra del titular del Ejecutivo federal por considerar que violó el artículo 134 de la Constitución, ya que en su queja argumentó que en el perfil de Facebook del gobierno de México se difunden síntesis de las conferencias matutinas.
Según el señalamiento, durante ellas se advierten logros y/o acciones de gobierno relacionadas con el sistema de seguridad, de obra pública, estímulos fiscales e inversiones públicas, por lo que se considera que encuadran dentro de la categoría de propaganda gubernamental, lo que en apariencia del buen derecho se encuentra prohibido durante el proceso.
Nuevo llamado
En la sesión de trabajo, el órgano colegiado dictó la procedencia de la tutela preventiva a efecto de ordenar al Presidente de la República que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial, de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con logros y actividades que puedan ser considerados como propaganda gubernamental.
Los tres consejeros integrantes de esta comisión, en sus intervenciones, coincidieron en que, a propósito de este asunto, el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo “no es aplicable al proceso de revocación de mandato en curso y que empezó el 4 de febrero de 2022 con la publicación de la convocatoria respectiva”.
Lo anterior, insistieron en sus argumentaciones, en concordancia con lo dictado por la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sentencia SER-PSC-33/2022, del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación aprobado por el Congreso de la Unión, y publicado en el Diario Oficial de la Federación, no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que si es vigente dicho decreto no resulta aplicable a los procesos en curso.