Las sanciones por incumplir con el pago de la pensión alimentaria no deben ser desproporcionadas o irracionales, afirma un proyecto de resolución presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que cuestiona la imposición de castigo de cárcel por esta conducta.
El caso se trata de un hombre, identificado en el planteamiento como “el señor Q”, sentenciado a cuatro años y medio de cárcel, además de 150 días de multa y la pérdida de sus derechos de familia, por incumplir con el pago de la pensión para sus hijos. El sujeto alegó tener problemas económicos que le imposibilitaban realizar sus obligaciones y argumentó que privarlo de su libertad por esta situación constituía una pena excesiva.
El amparo respectivo llegó hasta la SCJN, donde en un primer proyecto se propuso invalidar completamente el artículo 193 del Código Penal de la Ciudad de México, que permite imponer prisión a quien incumpla con este deber. Se sostenía que el castigo era contrario al artículo 22 constitucional, por ser una aplicación inadecuada y desproporcional del “poder coactivo del Estado.” Sin embargo, la propuesta fue modificada luego de que durante el juicio se demostró que “el señor Q” obtuvo el cambio de pena de cárcel por comprometerse a reparar el daño.
Nuevo planteamiento
El nuevo planteamiento, que será votado el miércoles en la Primera Sala de la SCJN, mantiene empero la propuesta de invalidar únicamente la porción del citado artículo 193 que permite castigar este delito con la “suspensión o pérdida de los derechos de familia”, con base en precedentes que señalan que este castigo afecta no sólo al infractor, sino también a sus menores hijos, al acotar los contactos y la relación.
El fallo señala que las penas deben ser acordes a la Constitución: hay que “aclarar que la perspectiva de género no tiene el alcance de imponer restricciones y cargas excesivas, desproporcionadas e irracionales sobre el imputado”.