El decreto aprobado por el Congreso de la Unión para interpretar los alcances de la propaganda gubernamental en el proceso de revocación de mandato claramente contraviene la Constitución al implicar un cambio a las reglas electorales una vez iniciado éste y pretender que por esta vía se pueden modificar disposiciones constitucionales, sostiene César Astudillo, especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y director de la revista de Derecho Electoral, que éste edita.
En entrevista señala que desde 1996, el Congreso estableció que, para dar certeza a los procesos electorales (la revocación de mandato, es un proceso equiparable pues se trata del sufragio de electores, acota), no podría modificarse la legislación en la materia 90 días antes de iniciarse este proceso. La mayoría en ambas cámaras utilizó una figura poco desarrollada en México para que, “a través de una chicana jurídica”, pretendiera hacer pasar un decreto por encima de la Constitución.
Astudillo subraya que este conflicto deviene de errores de la propia mayoría legislativa que en 2019 aprobó la reforma constitucional para introducir la figura de revocación de mandato y posteriormente su ley reglamentaria. Sin embargo, en lo concerniente a la propaganda hicieron un copy-paste de las reglas para una elección sin caer en la cuenta de que en su momento el presidente o los funcionarios quisieran involucrarse y ahora se pretende enmendar con el decreto.
El especialista subraya que en los hechos “es un recoveco legal que, desde mi perspectiva constitucional, el Congreso no puede utilizar este decreto para alterar el sentido de la ley porque se está violando claramente la Constitución a la que se pretende modificar el sentido en los hechos sin reformarlo. Esta pretensión puede incurrir en lo que se conoce como fraude a la ley”.
Astudillo destaca que existen dos rutas no excluyentes para que el Poder Judicial se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto: la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el primer caso, apuntó, naturalmente el posicionamiento de los ministros podría prolongarse: “por la vía de la acción de inconstitucionalidad no es la adecuada porque aun cuando se admitiera no se podría suspender el acto. A través de la controversia constitucional sí se podría suspender ese decreto, pero eso dependerá de la vía que utilicen los partidos”.
Por lo que hace al TEPJF, agrega, los plazos para su resolución podrían ser mucho más ágiles y permitiría que una instancia del Poder Judicial determinar la constitucionalidad del decreto. Entre tanto, concluye, lo que en lo inmediato se verá es una mayor presencia de servidores públicos emanados de Morena promoviendo la revocación de mandato, hasta que se pronuncie una instancia del Poder Judicial.