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Economía

2022-03-19 06:00

No es una regulación equitativa: Condusef

Las reglas deben fijar un piso parejo para nomineras y todas las entidades que otorgan créditos de nómina a los trabajadores, señaló la Asociación de Bancos de México.
Las reglas deben fijar un piso parejo para nomineras y todas las entidades que otorgan créditos de nómina a los trabajadores, señaló la Asociación de Bancos de México. Foto Alfredo Domínguez
Periódico La Jornada
sábado 19 de marzo de 2022 , p. 16

La cobranza delegada, que legaliza el descuento de los créditos de nómina antes del pago de los salarios, no regula de forma equitativa, ni salvaguarda la economía de los trabajadores, dijo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), mientras la Asociación de Bancos de México (ABM) consideró que debe revisarse la iniciativa.

El organismo emitió un posicionamiento para señalar con claridad los serios inconvenientes y posibles afectaciones a la economía de los trabajadores.

“Si bien regula, no lo hace de forma equitativa y salvaguardando el interés primordial de los usuarios de servicios financieros.”

Consideró que la cobranza delegada es contraria al principio de progresividad de los derechos de los trabajadores, los cuales no pueden ir en retroceso, limitarse o restringirse.

Mencionó que pagar créditos a través de descuentos de nómina, conocido como libranza con carácter de irrevocable, limita totalmente la posibilidad de que los usuarios cambien de institución o tipo de crédito, independientemente de que la diferencia en tasas sea mucha o poca.

Reiteró que la capacidad de endeudamiento de una persona no debe exceder 35 por ciento de su percepción o ingresos netos, pues un monto superior “tiene un alto riesgo de impago y, como consecuencia, conflictos económicos, familiares y personales”.

Anotó que el sobreendeudamiento al que ha estado expuesta una parte considerable de los empleados del sector público ha propiciado que un alto número de trabajadores reciban cantidades muy por debajo del nivel de subsistencia, lo que genera un severo problema social, de sobrevivencia, así como un total desinterés por las labores que desempeñan.

La cobranza delegada permitirá que sociedades financieras cobren mayores tasas de interés a los asalariados, al aplicar un factor hasta de 1.2 puntos que se multiplicará por el costo anual total (CAT).

Indicó que el CAT promedio que ofrecen las sociedades financieras de objeto múltiple y entidades no reguladas (Sofomes y ENR), conocidas como nomineras, exceden las tasas de interés que ofrecen otros agentes del sistema financiero, como los bancos.

Subrayó que las nomineras han otorgado créditos a trabajadores cuyo riesgo crediticio es bajo, ya que la fuente de pago está garantizada a través del propio salario del trabajador, por lo que no se justifican las altas tasas de interés.

La ABM pide una revisión

La ABM señaló que la iniciativa debe revisarse para que se prevean mecanismos que permitan a los trabajadores decidir con qué institución financiera contratan un crédito de nómina, así como la dispersión de ésta; se promueva la competencia; se cuide el sobreendeudamiento; se establezca un piso parejo en la regulación para todo tipo de entidades financieras que otorgan este tipo de créditos, principalmente para las nomineras, y no se fijen controles de precios que distorsionen el mercado.

“La ABM siempre apoyará todas las medidas que sean en beneficio del trabajador, como la mejora en condiciones que protejan la suficiencia del salario para las necesidades de las familias.”

“Ordena lo que ya funciona”

Gustavo Martín del Campo Melgar, presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Nómina (AMDEN) comentó en entrevista que la cobranza delegada es una medida benéfica tanto para los trabajadores como para las Sofomes y la Condusef, porque se está normando un mercado que viene funcionando desde hace mucho tiempo y necesita reglas claras.

“Los créditos de nómina no se regulan a través de la Ley Federal del Trabajo (LFT), porque la LFT regula todo lo relativo al trabajo y los contratos a través de la regulación mercantil.”

Expuso que es correcto que no se puede deducir del sueldo del trabajador más de lo correspondiente al seguro social, los impuestos o cuando se trata de pago de pensiones alimenticias, pero esos descuentos son relativos al trabajo.

Insistió que lo que está normando es la relación que existe entre la entidad que presta el dinero, el que pide y el patrón, pues dice qué debe hacer cada uno; define lo que es el crédito y condiciona a que únicamente funcione mediante la instrucción del trabajador.

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