La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) detuvo de momento los efectos generales de la obligación de diferenciar claramente, en la radio y la televisión, los contenidos informativos de los de opinión, y será el pleno de ministros quien decida finalmente sobre la constitucionalidad de esta norma.
En el engrose, es decir la resolución completa, del amparo en revisión 1031/2019, votado en la primera sala en enero pasado, señala que únicamente se protege a la asociación civil que lo promovió y no menciona la obligación para que el Congreso de la Unión corrija la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), que sí estaba contenida en el proyecto aprobado.
“La Justicia de la Unión ampara y protege a Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, Asociación Civil, por la expedición de los artículos (…) en su porción normativa “que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”, señala el resolutivo segundo del fallo.
El engrose es acompañado por el voto concurrente de la ministra Margarita Ríos Farjat, donde señala: “Para mí, entre los efectos de este amparo concedido no se encuentra el mandato a las empresas concesionarias a aplicar inmediata y generalizadamente estándares que distingan opinión de información noticiosa, y publicidad de contenidos, porque este amparo no posee efectos generales.”
Cabe señalar que la resolución de fondo de este tema está en manos del pleno de la SCJN, que tiene pendientes de resolver las acciones de inconstitucionalidad 150 y 153/2017, promovidas por diputados de oposición y por el PRD.
Al respecto, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, señaló que lo que decidan los 11 ministros prevalecerá sobre la sentencia de amparo votada en la primera sala: “El pleno podrá ratificar, corregir o revocar, tomar un criterio distinto al que se registró en la primera sala y en esa sesión ustedes escucharán lo que yo pienso de la decisión que tomó”.