Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no dará efectos generales a su fallo en contra de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) sobre los llamados derechos de las audiencias, lo que elimina de hecho la obligación para que en la radio y televisión se tengan que distinguir claramente sus contenidos informativos de los de opinión.
Este jueves se publicó el engrose, es decir la resolución completa, del amparo en revisión 1031/2019, promovido contra las reformas a dicha ley, promulgadas en octubre de 2017, cambios que se hicieron a propuesta de los empresarios de la radio y la televisión.
La sentencia publicada, que es la única que tendrá efectos legales, otorga el amparo únicamente a la asociación civil que promovió el juicio y no menciona ya la obligación para que el Congreso de la Unión corrija la LFTyR.
“La Justicia de la Unión ampara y protege a Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, Asociación Civil, por la expedición de los artículos 15, fracciones LIX y LXI; 216, fracción IV; 256, párrafos segundo, tercero y cuarto; 259, párrafo segundo; y, 261, párrafo tercero, en su porción normativa “cuyas respuestas deberán entregarse dentro de los plazos previstos en el Código de Ética”, y segundo transitorio; y, por la abrogación del artículo 256, fracciones III y IV, en su porción normativa “que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete”, señala el resolutivo segundo del fallo.
Cabe señalar que la resolución de fondo de este tema está en manos del Pleno de la SCJN, que tiene listada para resolver las acciones de inconstitucionalidad 150 y 153/2017, promovidas por diputados de oposición y por el PRD.
En su momento, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, afirmó que lo que decida el pleno prevalecerá sobre la sentencia de amparo votada en la Primera Sala: “El pleno podrá ratificar, corregir o revocar, no revocar exactamente, sino tomar un criterio distinto al que tomó la primera sala y en esa sesión ustedes escucharán lo que yo pienso de la decisión que tomó.”