Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó revisar con perspectiva de género el caso de la activista Viridiana Molina, acusada de delincuencia organizada para cometer trata de personas, delito del cual se señala como responsable a su pareja.
La quejosa fue detenida el 22 de agosto de 2014, como parte de un operativo federal donde el gobierno de los Estados Unidos brindó al de México información para detener a “una organización criminal dedicada al tráfico e ingreso a ese país de personas indocumentadas”, principalmente de Irán, Pakistán y China.
En la investigación se recabaron datos sobre locales de venta de ropa y restaurantes que eran utilizados para lavar el dinero obtenido por esta vía y se vinculaba a Molina como la administradora de estos negocios.
Aunque luego de cuatro años y medio en la cárcel la acusada fue absuelta por un juez de primera instancia, la Fiscalía General de la República (FGR) apeló, en busca de que el juicio se reactive, ante lo cual Molina acudió al amparo, que este miércoles le fue concedido para efectos, por la Primera Sala de la SCJN.
En el proyecto de resolución presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, se señala que es necesario que el caso se resuelva desde una perspectiva de género pues el expediente “muestra que pudo existir un control de las percepciones económicas de la quejosa por parte de su pareja (ahora coacusado) y, por lo tanto, la actualización de violencia económica.”
La ministra Ríos indicó que las personas juzgadoras tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género, aun cuando esto no se haya solicitado por las partes, siempre que se adviertan alegatos o indicios de violencia y subordinación.
También en el proyecto, la Primera Sala indicó que la violencia, discriminación y subordinación estructural y sistemática o especifica (como amenazas o control) ejercida en ciertos casos hacia las mujeres podría tener impacto en la determinación sobre su autoría o participación, ya sea por haber sido inducidas o coaccionadas para actuar de cierta forma o por no haber estado en posibilidades reales de evitar una conducta.
En ese sentido, la falta de consideración de la violencia o subordinación sufrida por mujeres imputadas en relación con los autores principales de un delito (sobre todo cuando existe entre ellos una relación familiar o afectiva) impediría visibilizar situaciones que impacten en la atribución de responsabilidad penal.
Asimismo, en el proyecto de la Ministra Ríos Farjat, la Sala destacó la estrecha relación que tiene la eliminación de estereotipos de género en la labor jurisdiccional con el respeto y garantía de la presunción de inocencia, por lo que a fin de tener por acreditada la responsabilidad más allá de toda duda razonable, deben eliminarse los estereotipos de la valoración de las pruebas.
Durante sus años en prisión, Viridiana Molina supo de otros casos de mujeres presas injustamente, por lo que participó en la fundación “Artículo 20”, que busca ayudar a las personas privadas de su libertad en procesos injustos.
El fallo no absuelve a la quejosa, pero si ordena que se revisen las acusaciones en su contra.