Ciudad de México. El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) condenó a los empresarios Miguel Alemán Velasco y Miguel Alemán Magnani, a pagar un adeudo fiscal con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) por 689.3 millones pesos, por ser responsables solidarios de impuestos retenidos y no pagados por Interjet.
Por siete votos a favor y dos en contra, se aprobó el proyecto del ministro Carlos Mena Adame, quien declaró infundados los argumentos de los actores, porque al analizar los fundamentos y motivos que sustentan las resoluciones impugnadas, advirtió que se encuentran debidamente razonadas. En ese sentido dijo que el administrador general de recaudación del SAT determinó que Miguel Alemán Velasco y Miguel Alemán Magnani en su carácter de presidente y vicepresidente del Consejo de Administración de Interjet son responsables solidarios para cubrir el monto de las contribuciones no enteradas por la referida persona moral por la cantidad de 689 millones 369 mil 88 pesos por concepto de impuestos sobre la renta, impuesto al valor agregado correspondientes al ejercicio 2018 y 2019 así como los actos de ejecución de diligenciados para ser afectivo su cobro.
“Se desestiman los argumentos de los actores respecto a la aplicación analógica del artículo 26 fracción 3 del Código Fiscal de la Federación, porque en autos quedó acreditado que Miguel Alemán Velasco, desde su constitución forma parte del consejo de administración de ABB, Aerolíneas SA de CV en su carácter de presidente y Miguel Alemán Magnani, ostenta el cargo de vicepresidente de Consejo de Administración, este último además con cargo de director general quienes tenían facultades de administración y dominio como se constató del análisis del acta constitutiva de la citada empresa”.
De ahí que la demandada, dijo el ministro, válidamente les atribuyó la responsabilidad solidaria, materia del juicio, a la actualizarse las hipótesis previstas en el citado precepto específicamente en donde prevé que serán responsables solidarios con los contribuyentes, las personas, cualquiera que sea el nombre con que se le designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales.
“Asimismo, se determina que resultó correcto que la autoridad haya sustentado las resoluciones impugnadas en el artículo 26 fracción 3, segundo párrafo en relación con la fracción 10, inciso f del Código Fiscal de la Federación, vigente a la fecha de la emisión de la resolución impugnada, esto es la vigente en 2020 sin que ello implique una aplicación retroactiva del citado precepto, porque si bien es responsable solidario, también es un sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria , lo cierto es que al tener un carácter accesorio, su obligación debe establecerse al momento de que se actualiza esa responsabilidad solidaria y no en el momento de la causación de la contribución como en forma errónea lo plantean los actores”.
Por otra parte, se resolvió que la determinación de responsabilidad solidaria a cargo de Miguel Alemán Velasco y Miguel Alemán Magnani no implica un cobro de forma triplicada por parte de la autoridad, en primer término porque la empresa deudora principal no tiene bienes ni la solvencia para responder sobre las contribuciones retenidas y no enteradas, y en segundo término porque la responsabilidad solidaria que la autoridad le determinó a cada uno de los actores únicamente fue respecto a la parte que le corresponde, pues en caso de que alguno de los responsables solidarios o inclusive la propia contribuyente deudora principal realice el pago total o parcial del crédito, extinga los mismo términos la deuda de cada uno de ellos.