El Poder Judicial de la Ciudad de México notificó al Congreso local de las medidas cautelares interpuestas contra la alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Cuevas Nieves, entre ellas la suspensión temporal de su cargo.
La Ley de Alcaldías vigente padece un vacío al no contemplar la ausencia de un alcalde a partir de una determinación del Poder Judicial, como es el caso de Cuevas. La legislación únicamente considera licencias temporales de 15 días o definitivas en caso de más 60 días, solicitadas únicamente por el alcalde en cuestión ante el Congreso.
Temístocles Villanueva, diputado de Morena, recalcó que es indispensable esperar la resolución definitiva del caso o, en su caso, saber el tiempo que durarán las medidas cautelares a fin de que el Congreso garantice la gobernanza en la demarcación.
El artículo 67 de dicha ley hace mención que en caso de licencia definitiva o falta absoluta en el primer año de gobierno de un alcalde, el Legislativo nombrará a una persona a partir de una terna propuesta por la Jefatura de Gobierno, al tiempo que el Congreso solicitará al Instituto Electoral de la Ciudad de México la convocatoria a una nueva elección.
El profesor e investigador de derecho constitucional en la Universidad Panamericana, José María Soberanes Díez, explicó que la medida cautelar de separar del cargo a un funcionario que es acusado de un ilícito está contemplada en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y puede ser modificada en cualquier momento, a decisión de la jueza de la causa.
Detalló que el objeto de la separación del cargo es preservar la materia en litigio “entre lo que son peras y son manzanas, para decirlo llanamente”, y que esta medida cautelar puede levantarse o prolongarse, si es que el funcionario es vinculado a proceso, pues el cargo de titular de una alcaldía en la capital del país no está protegido con fuero constitucional.
Mientras tanto, dijo, las responsabilidades de la alcaldía quedan a cargo del director jurídico y de gobierno de la demarcación.