Los trabajadores están en riesgo de recibir una pensión menor o disminución en la devolución y pago de aportaciones al IMSS, Infonavit y Afore, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se debe agotar la etapa de conciliación prejudicial en casos de reclamo de prestaciones de seguridad social, aseveró María Ascensión Morales, especialista en derecho laboral.
Al resolver una contradicción de criterios entre tribunales, el miércoles pasado, la segunda sala aprobó, por tres votos contra dos, jurisprudencia obligatoria que establece que no están exentos de conciliación los procesos donde los trabajadores demanden el pago de pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al IMSS, al Infonavit y los relativos a las Afore.
Ya existía un procedimiento sumario o abreviado, cuya finalidad es “dar una solución con mayor celeridad para tener una justicia pronta y expedita” en ese tipo de demandas, puntualizó Ascensión Morales. Para ello, indicó, se reformó en 2012 la Ley Federal del Trabajo, se introdujo la figura jurídica de los conflictos individuales de seguridad social.
Recursos menores
Con la medida, “se va a retrasar la solución del asegurado porque su procedimiento se va a constituir en dos etapas”: recurrir a otra instancia, que es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, donde seguramente no habrá un acuerdo, y ante un tribunal laboral para iniciar un juicio.
Eso, consideró la académica de la Facultad de Derecho de la UNAM, “entorpece la impartición de justicia”, y se traduce en “un grave retroceso social” en perjuicio principalmente de los adultos mayores, quienes tras la jurisprudencia, deberán negociar sobre sus propios recursos y convenir una cantidad inferior a la que les corresponde.
Expuso: “si un asegurado tiene su dinero ahorrado y la Afore se niega a dárselo, entonces tiene que ir a la conciliación”. En esta instancia, agregó, en lugar de ofrecer el ciento por ciento al posible pensionado, le dan 60 o 70 de lo que le corresponde. “¿Van a conciliar las Afore o el Seguro Social?”, cuestionó.
La ley señala que la etapa conciliatoria es propia de una relación entre el patrón y trabajador, dijo. En el caso de las prestaciones de seguridad social se trata del asegurado y esos organismos. Subrayó, que si bien a los conciliadores se les obliga a tener experiencia en materia laboral, “no lo es en este tipo de prestaciones” a discusión.