Ciudad de México. Renata, de 13 años de edad fue víctima de feminicidio a fines de 2020. Meses previos al crimen, ella y su mamá solicitaron a las autoridades una orden de protección, solo le asignaron rondines policiacos durante dos meses. No fue una medida suficiente, finalmente su padrastro, quien la había filmado duchándose, la violó y asesinó.
Una década antes a Diana le ocurrió algo similar. A ella le negaron esa orden, y su pareja la mató, solo tenía 22 años de edad. Antes de su feminicidio, su padre solicitó una orden de protección, pero los policías arguyeron que ese era un mecanismo estadunidense, mostrando total desconocimiento de lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las órdenes de protección son una medida preventiva, que contribuyen a evitar un feminicidio; en eso radica su importancia, coincidieron expertas durante el foro Violencia familiar y feminicidio en México. No obstante, dichas medidas son el eslabón más cuestionado de las Alertas de Violencia de Género, ello pese a que ya hubo una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero falta armonizar con las legislaciones locales y sobre todo adecuar los procedimientos, así como que los ministerios públicos tengan mayor sensibilidad con el tema, consideró María de la Luz Estrada, coordinadora del Observatorio Nacional Ciudadano del Feminicidio (ONCF).
Sin embargo para otras agrupaciones es necesario realizar más cambios para hacerlas realmente efectivas. Flor Montes de Oca, coordinadora del área legal de Equis Justicia para las Mujeres expuso que las órdenes de protección deben ajustarse a la realidad de cada mujer para ser efectivas, no deben responder a un “machote” que se aplique a todas las solicitantes por igual.
“Desde Equis hemos presentado ya una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso, justamente en este sentido de órdenes de protección para considerar este derecho humano que tenemos. No es suficiente que existan las órdenes de protección, sino que tienen que estar adecuadas a nuestras realidades”.
Estrada comentó que en marzo pasado se reformaron varios artículos, entre ellos el 27, de la referida normativa, y quedó patente que son “actos de urgente aplicación” que deben otorgarse “de oficio o a petición” de la persona violentada, y precisó que éstas acciones hasta ahora incluyen los rondines policiacos, que dijo no son efectivos, el otorgamiento de botones de pánico y las restricciones que incluyen la prohibición al agresor de permanecer en la misma casa-habitación o el traslado de las víctimas a refugios.
Acotó que también falta seguimiento de parte de las autoridades de lo que ocurre con éstas órdenes y revisión de la situación de riesgo para las víctimas, entre otros.