Mexicali, BC., Por unanimidad el Congreso de Baja California tipificó como delito el acoso sexual en la calle, en los centros laborales, planteles escolares y en el transporte púbico, el cual será sancionado con cárcel; además se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión por hostigamiento sexual.
También se determinó obligar a las instituciones, organismos y entidades públicas y privadas para que diseñen protocolos que prevean los mecanismos para acreditar, investigar y sancionar estos ilícitos.
El dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género y Juventudes del Congreso estatal fue aprobado por unanimidad en el pleno.
La diputada Michel Sánchez Allende justificó la iniciativa al ponderar la armonización de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado con la Ley General y porque Baja California era una de las siete entidades de México en que el acoso sexual no era delito. La legisladora morenista resaltó que en las entidades en las que es penalizado son mayores las denuncias por acoso que por hostigamiento sexual.
Según un informe, dijo que en Chihuahua durante el primer semestre de 2021 hubo 385 denuncias por acoso y 38 por hostigamiento, mientras en la Ciudad de México se documentaron 948 casos de acoso y ninguno por hostigamiento.
“Esta misma situación se repite en 22 entidades federativas donde el acoso tiene más denuncias en comparación con el hostigamiento sexual”, expuso Sánchez Allende.
En el informe del grupo de trabajo para la alerta de género en Baja California, se comprobó en la Fiscalía General del Estado la ausencia del tipo penal de acoso y mobbing en el ámbito laboral en una entidad que se encuentra entre los cinco primeros lugares a nivel nacional con mayor proporción de violencia laboral contra las mujeres, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Baja California registra un 32.2 por ciento de casos de violencia laboral y la media nacional es de 26.6 por ciento.
En las modificaciones a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Baja California y del Código Penal se apuntó la diferencia entre el acoso sexual y el hostigamiento.
“Comete el delito de acoso sexual, quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización”.
El hostigamiento quedó de la siguiente manera: “el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento sicológico o físico a otras personas o cualquiera otra que implique subordinación”, por lo se impondrá una pena de 2 a 4 años de prisión y una multa de 200 a 400 unidades de medida.
(Con información de La Jornada BC)