Mexicali, BC. Por unanimidad, el Congreso local aprobó que el acoso sexual en la calle, en centros laborales, en planteles escolares y hasta en el transporte público se sancionará en Baja California con cárcel, al incluirlo en el Código Penal.
También se aprobó el incremento de la pena del delito de hostigamiento sexual, y se determinó además obligar a las instituciones, organismos y entidades públicas y privadas para que diseñen protocolos que prevean los mecanismos para acreditar, investigar y sancionar estos ilícitos.
Así, el pleno dio luz verde al dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género y Juventudes del Congreso del Estado.
Al respecto, la diputada Michel Sánchez Allende justificó la iniciativa al ponderar la armonización de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida de Violencia del Estado con la Ley General, y porque Baja California era una de las siete entidades de México en que el acoso sexual no era delito.
En el informe del grupo de trabajo para la alerta de género en Baja California, contenido en el docunento AGCM/02/2020, se comprobó en la Fiscalía General del Estado la ausencia del tipo penal de acoso y mobbing en el ámbito laboral en una entidad que se encuentra entre los cinco primeros lugares a nivel nacional con mayor proporción de violencia laboral contra las mujeres, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Baja California registra un 32.2 por ciento de casos de violencia laboral y la media nacional es de 26.6 por ciento.
Diferencia congreso entre hostigamiento y acoso sexual
En las modificaciones a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Baja California y del Código Penal se apuntó la diferencia entre el acoso sexual y el hostigamiento:
El artículo 13 define al hostigamiento sexual como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, la cual se expresa en conductas verbales o físicas relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
El acoso sexual es una forma de violencia en la que hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, en uno o varios momentos.
En el hostigamiento se impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y una multa de 200 a 400 unidades de medida; mientras que en el delito de Acoso Sexual, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de 50 a 100 unidades de medida y actualización.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del 2015 al septiembre de 2021, los casos por hostigamiento han aumentado de 115 a 146 casos, lo que ubica a Baja California en el tercer lugar a nivel nacional con mayor índice de denuncia por este ilícito.
"Solo se procederá contra la persona acosadora, a petición de la parte ofendida, salvo que se trate de una persona menor de 18 años de edad o aquella que no tiene la capacidad de comprender el hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, en cuyo caso, se perseguirá de oficio", apunta al tiempo de precisar que la reincidencia provocará el incremento de sanciones.