Ciudad de México. Los litigios laborales en los que se demandan prestaciones de seguridad social, como son la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y los relativos al Sistema de Ahorro para el Retiro (Afore), deben pasar primero por la instancia de conciliación, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver una contradicción de tesis, la Segunda Sala del máximo tribunal señaló que la más reciente reforma laboral constitucional incluyó la vía conciliatoria como medio alternativo para la solución de controversias laborales, etapa que estará a cargo de centros de conciliación especializados, autónomos e imparciales.
De esta manera, se garantiza el derecho de acceso a la justicia eliminando elementos que la hagan lenta, costosa y de difícil acceso.
Como la resolución fue emitida al resolver una contradicción de tesis, esta decisión de la SCJN sentará jurisprudencia, es decir, será obligatorio que todas las autoridades jurisdiccionales se apeguen a esta directriz.