Ciudad de México. Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo para que los embriones de una mujer sean preservados a temperaturas extremadamente bajas y se les someta a un procedimiento de fertilización in vitro, de manera gratuita, como parte de una sentencia por indemnización por malas prácticas médicas.
Desde hace varios años el máximo tribunal reconoció la constitucionalidad de las técnicas de reproducción asistida, y en 2021 también avaló la intervención de empresas privadas para ayudar a las parejas que tienen que recurrir a esta opción.
Sin embargo, este es el primer caso que llega hasta el máximo tribunal, donde se decide obligar a una empresa de este ramo a remediar con técnicas de reproducción asistida los daños causados a una paciente.
En el asunto específico, la mujer acudió a los servicios de la empresa para un procedimiento quirúrgico de retiro de miomas, con la finalidad de mejorar sus posibilidades de embarazo.
Durante el procedimiento se causo un daño al organismo de la mujer, que le impide cursar una gestación natural, por lo que demandó a la empresa, acusándola por “no haber actuado diligentemente ante las complicaciones del procedimiento.”
Un juez falló a favor de la mujer, pero sólo ordenó que se le compensara mediante una reparación económica de los daños.
Inconformes con la decisión, tanto la empresa como la paciente apelaron ante un tribunal colegiado, quien ratificó el fallo del juez y adicionalmente condenó a la firma a pagar sesiones de terapia sicológica, preservar sus embriones con técnica criogénica o temperaturas ultrabajas y practicarle de manera gratuita un procedimiento de fertilización en vitro.
Esta decisión fue apelada por la empresa hasta la SCJN, quien este miércoles aprobó la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara, que niega el amparo y ratifica que se debe reparar el daño moral y material causado a la mujer.
Esto con base en el derecho a la libertad reproductiva y tomando en cuenta la falta de recursos económicos de la paciente.
“La Sala sostuvo que la consideración de la capacidad económica del responsable, como un elemento para cuantificar el monto de la indemnización por daño moral, respeta el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el de privacidad e intimidad de las personas”, señaló la SCJN.