El tránsito de un estado de derecho a un estado constitucional supuso una transformación radical en aquellos regímenes que se vieron en la necesidad de reconfigurar sus sistemas jurídicos en favor de la protección de las personas. Y la ley, como destaca Zagrebelsky, de ser expresión de la voluntad del Estado capaz de imponerse incondicionalmente en nombre de intereses trascendentes propios, empezaba a concebirse como instrumento de garantía de los derechos. Es precisamente en la coyuntura de la posguerra que los derechos se convierten en lugar común de protección y promoción, especialmente hacia las personas y grupos más vulnerables de la sociedad, generando un nuevo sentido de humanidad.
La protección de los derechos supone, al mismo tiempo, tener claros los límites y el control del Estado. Sin embargo, en el camino hemos sido testigos de los profundos vacíos legales de principios elementales que se encuentran contenidos en los instrumentos internacionales más importantes para la conservación de la paz. Y lo que estamos presenciando en el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania es otro ejemplo de lo mucho que hay que reflexionar para fortalecer el sistema universal de derechos humanos y la garantía de la paz, a través de medios pacíficos, e incluso más eficaces con el uso de las nuevas tecnologías, para la resolución de conflictos de esta naturaleza y no repetir los hechos del pasado.
En la discusión, expone Luigi Ferrajoli, sobre la justificación de la guerra, a menudo se confunden dos conceptos: el de legitimidad y el de legalidad. El problema de la ilegalidad es una cuestión jurídica que depende de la existencia o inexistencia de normas de derecho positivo que la prohíban. El problema de la justicia es en cambio una cuestión étnica-política independiente de lo que dicen o no dicen las normas jurídicas y hace referencia únicamente a la esfera de la moral y de la política. La guerra puede ser justificada por razones extrajurídicas, de tipo económico, político y hasta moral. Pero no podrá ser calificada nunca de legal, porque la contradicción entre guerra y derecho no lo permite. El derecho, en efecto, es por su naturaleza un instrumento de paz, es decir, una técnica para la solución pacífica de las controversias y para la regulación y limitación del uso de la fuerza. La guerra es la negación del derecho y de los derechos. En su disertación, el jurista italiano propone una refundación de la ONU: la supresión de las posiciones de privilegio de las más grandes potencias; la instauración de un sistema más justo e igualitario de relaciones entre los estados capaz de pretender una efectiva limitación de su soberanía; la prohibición para todos los países del mundo de producir y tener armas; la institución, en fin, de una jurisdicción internacional para la tutela de los derechos universales de todas las personas y del derecho a la autodeterminación de todos los pueblos.
Y lo que es más importante, no se podrá hablar de paz y seguridad futuras, y mucho menos de democracia y derechos humanos, si no se actúa para reducir los índices de la opresión, la desigualdad, el hambre y la pobreza de millones de personas, cuya situación de vida contradice las promesas contenidas en numerosas cartas constitucionales e internacionales. El gobierno de México, a través de la cancillería, no sólo ha expresado con firmeza la condena del conflicto bélico en este sentido, ha instado a los gobiernos a tener un acceso igualitario en la distribución de las vacunas, especialmente hacia países pobres, y es precisamente de lo que habla Ferrajoli cuando se refiere a la construcción de una “democracia internacional”; además, México ha condenado el tráfico ilegal de armas a nuestro país, sin responsabilidad de quienes las fabrican y comercializan, que no sólo terminan en las redes de delincuencia organizada y les permite subsistir, si no que amenzan con la estabilidad y seguridad de nuestro país. Es imperativo reflexionar sobre estos tópicos y más aún, demostrar la contundencia de nuestras acciones en beneficio de todos.