Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional castigar con hasta tres años de prisión a quienes incumplan con el pago de la pensión alimenticia a sus parejas durante el embarazo, obligación que inicia desde el momento de la concepción, según lo establece el Código Penal de Michoacán.
Por mayoría de ocho votos, el pleno de ministros avaló el artículo 181 bis de dicho código, donde se establece: “La mujer embarazada tendrá derecho a recibir alimentos desde el momento de la concepción y a cargo del progenitor. En caso de incumplimiento se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa, así como la reparación integral del daño.”
El ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo, sostuvo en su proyecto que esta norma tiene un fin protector para la mujer, pues de lo contrario se dejaría la carga total del embarazo en ella, sin posibilidad de obligar al progenitor a su sostenimiento.
De no existir esta penalidad, se contribuiría el prejuicio de género en donde la mujer se hace cargo completamente de la gestación.
Los tres ministros que se opusieron al proyecto señalaron que la inclusión del término “desde el momento de la gestación” es poco preciso, pues no existen actualmente técnicas científicas que puedan identificar al progenitor de un óvulo fecundado en las primeras semanas de la implantación.