El estado de derecho constitucional no se entendería sin la protección de las garantías jurídicas fundamentales de las personas. La concepción de los derechos humanos determina, de este modo, la actuación de los poderes públicos y sus integrantes, reconfigura, pues, la relación entre las personas y sus reclamos respecto del Estado, así como hacia grupos de poder fáctico.
Es indudable que en el derecho constitucional actual el lenguaje de las garantías individuales ha permeado más que cualquier otro, en cuyo telón de fondo subyacen largas y turbulentas luchas históricas que han derivado en aspiraciones, ideales, principios, concepciones de vida y nuevas culturas, producto mismo del cambio social. Es aquí donde reside la “ductibilidad” del derecho en los Estados constitucionales, referente a la capacidad del Estado de generar condiciones que permitan la coexistencia de los diversos intereses que mueven a la sociedad, así como la propuesta de una solución pacífica de los conflictos sociales mediante la creación de instituciones y el establecimiento de mecanismos constitucionales que, además, funcionen. Esto es a lo que se refería Luigi Ferrajoli con la “esfera de lo indecidible”, o Garzón Valdés con el “coto vedado”.
Que las instituciones funcionen depende de su diseño constitucional y la medida de sus resultados en beneficio de las personas, así como de un factor vitalísimo: de la voluntad política de echarlas andar y que sirvan para lo que constitucionalmente fueron creadas.
La calidad de los procedimientos y mecanismos que se cristalizan en nuestra Constitución Política depende también de su alcance, de la eficiencia de los mismos y de nuestra capacidad para identificarla.
Hoy más que nunca, la participación ciudadana como un mecanismo de acción social es imperante para reforzar el sentido de la democracia en nuestro país.
Actualmente, contamos no sólo con un sistema de representación sólido, sino que disponemos de vías alternas de democracia directa que fortalecen nuestro sistema político.
Los derechos no caen del cielo, no sólo han sido producto de cruentas luchas sociales, ahora los derechos se construyen en instancias jurisdiccionales tras largas batallas legales, que dan impulso y definición a los mismos.
Por lo anterior, hoy más que nunca las y los operadores jurídicos tienen la importante tarea de velar por la protección máxima de los derechos y libertades de los y las mexicanas.
He aquí un cambio sustancial entre el estado de derecho decimonónico y eldogma de positivismo jurídico, que pregonaba una obediencia ciega a la ley, y cuyo derecho era visto como un fin en sí mismo, y un Estado Constitucional que predomina en países democráticos, en cuyo centro se encuentra la persona y la protección de sus derechos.
Ningún grupo de interés, partido político, sindicato o religión pueden estar por encima de los derechos de las personas.