Las semillas nativas son principio y fin. La diversificación, selección y mejoramiento de las semillas nativas, para adaptarlas a diversos climas y condiciones geográficas en la nación, y para que alcancen mejores características, como el color o el tamaño, ha sido un proceso acompañado por saberes, prácticas y procesos preservados hasta ahora y defendidos por las comunidades rurales a las que pertenecen.
En un contexto en el que el extractivismo y el despojo de territorios es una constante por parte de las corporaciones, amparadas por tratados comerciales, Estados firmantes y organismos internacionales que promueven tales prácticas, las semillas nativas se encuentran en disputa. Empresas trasnacionales buscan apropiarse de las semillas mediante procesos tecnológicos de modificación genética que les permitirán patentar las semillas resultantes, y así comercializarlas para generar abundantes ganancias.
El tratado comercial firmado por México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), obliga a nuestro país a adherirse al Acta UPOV-91, Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (https://bit.ly/3rWEKzC), que en su versión actualizada en 1991 protege las llamadas “variedades vegetales esencialmente derivadas”, lo cual significa la privatización de las semillas. Actualmente, México está adherido al Acta UPOV-78, que aún favorece los derechos de las comunidades campesinas a usar e intercambiar libremente las semillas, sin la posibilidad de patentarlas por parte de las corporaciones.
Es aquí donde entra en juego la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV), legislación vigente en México, que aún concuerda con el Acta UPOV-78, pero que a partir de la firma del T-MEC, y siguiendo lo establecido en el capítulo 20 de éste (https://bit.ly/3uSpc1p), se busca modificar para integrar el Acta UPOV-91, y con ello hacer realidad el despojo de las semillas. Desde la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria de la Cámara de Diputados, en 2019 se presentó una iniciativa de reforma a la LFVV, que lejos de respetar los derechos de las comunidades campesinas, protegía los intereses de la agroindustria. A pesar de que el proyecto fue discutido en ese año, no logró avanzar en el proceso legislativo gracias a las argumentaciones de la sociedad civil, de académicos y de comunidades campesinas. Sin embargo, en 2020 se volvió a presentar dicha iniciativa, quedando esta vez sin discutir, para finalmente ser desechada.
No obstante, a finales de 2021 la misma Comisión presentó una propuesta de reforma, próxima a discutirse en el periodo ordinario vigente. Lamentablemente, esta “nueva” propuesta continúa desconociendo los derechos de las comunidades campesinas, propiciando violaciones a derechos humanos que están garantizados en la Constitución y en diversos tratados de los que México es parte. Por ejemplo, esta propuesta vulnera el derecho al acceso a la información, y el derecho a la consulta previa, libre e informada, al no considerar la participación de las comunidades indígenas en su elaboración; el derecho a un medio ambiente sano, y, desde luego, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Además, es contraria a la búsqueda de la soberanía alimentaria, pues deposita exclusivamente en la agroindustria el desarrollo del campo en México, desconociendo el relevante papel de las comunidades en la producción de alimentos. Ello a pesar de que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, enunciado en la justificación de la propuesta, reconoce la importancia de la autosuficiencia alimentaria y la crisis que vive el campo.
En diversas experiencias latinoamericanas UPOV 91, que es la base de la propuesta de reforma a la LFVV, ha provocado en los países en los que se ha implementado, la pérdida de la diversidad de semillas, representa un grave riesgo a la megadiversidad biocultural de la nación, más aún cuando México es centro de origen y diversificación de plantas como maíz, chile, frijol, y calabaza, entre otras. Será necesario que esta iniciativa de reforma se discuta en un diálogo con todos los sectores interesados, como las personas y comunidades campesinas, productoras y productores de pequeña y mediana escala, y las personas consumidoras. Y que a partir de estos diálogos se tome una decisión que respete y garantice los derechos de campesinas y campesinos de intercambiar y mejorar libremente las semillas.
Es fundamental también que desde el Poder Legislativo se conozcan a fondo los impactos de UPOV-91 y los intereses comerciales y neoliberales que hay detrás de ésta. Frente al ejercicio de los derechos humanos, la aprobación de esta reforma sería inconstitucional y contraria a legislaciones que ya han sido aprobadas, como la Ley Federal de Fomento y Protección del Maíz Nativo, o el decreto presidencial de eliminación gradual del uso de glifosato.