La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) emitió este viernes un decreto mediante el cual reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en particular en lo referente al nombre y las atribuciones del Estado Mayor Conjunto.
En una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, la Sedena explicó que se reforman los artículos 14, fracción II, y 21, fracción I, para cambiar la denominación del Estado Mayor de la Defensa Nacional a “Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional”.
De igual forma, se modificaron los artículos 22, 23, 32, 34, 35, 43 y 75, y se adicionaron los artículos 54 y 54 quater para hacer algunas especificaciones sobre las facultades de dicho órgano de las fuerzas armadas.
Así, se indicó que el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional “es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la Planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento”.
Asimismo, se puntualiza que el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional “estará formado por personal Diplomado de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario”.
Dichas modificaciones se habían aprobado el martes pasado en la Cámara de Diputados, y fue hasta hoy que entraron en vigor tras su publicación en el DOF.