Hoy entró en vigor la reforma aprobada en diciembre por el Congreso que prohíbe toda publicidad sobre productos de tabaco y define que los espacios cien por ciento libres de humo, donde no se podrá fumar, son los centros de trabajo, parques, edificios públicos, privados, transporte de pasajeros, espacios de concurrencia colectiva, así como escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos.
Con ello, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, deberán ubicar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre en un plazo no mayor a 60 días.
En tanto, los gobiernos estatales y municipales deberán adecuar sus leyes y reglamentos de acuerdo con la disposición.
La Secretaría de Salud emitió ayer en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco en las que establece la prohibición para “realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población”.
También define que los espacios libres de humo de este producto serán los centros de trabajo, el transporte público o los lugares de concurrencia colectiva.
Agrega que podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría.