El acceso a medidas laborales que faciliten el cuidado de los hijos debe ser igualitario y no presuponer que esta responsabilidad es exclusiva de las mujeres, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar una fracción de la Ley del Servicio Civil de Chiapas.
A solicitud de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el pleno de ministros revisó la constitucionalidad del artículo 22 de dicha norma, que permite a las mujeres con hijos en edad escolar, que trabajen en el gobierno estatal o en los municipales, tener un horario laboral de sólo siete horas.
Este beneficio no es accesible para los padres, a menos que comprueben con documentos que tienen “de manera exclusiva la patria potestad, guardia y custodia” de sus hijos.
Por unanimidad, el pleno de ministros señaló que la norma era discriminatoria, pues pretendía perpetuar el papel de las madres como principales responsables del cuidado y atención de los hijos, con base en la “naturaleza maternal” de las mujeres, excluyéndose a los padres de asumir esta responsabilidad.
“La norma no es acorde al principio de igualdad de trato para mujeres y varones en las condiciones de trabajo, pues aun cuando se pudiese discutir su viabilidad como condición de trabajo especial en favor de trabajadoras con cargas familiares, su trato diferenciado respecto de determinados padres varones sí la torna discriminatoria”, explicó la ministra Norma Lucía Piña Hernández, ponente en este asunto.
Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat señaló que se trata de una norma estereotipante y no tiene los beneficios de una acción afirmativa.
Los ministros dejaron claro que el efecto de su fallo no es que se elimine este horario reducido a las madres con hijos en edad escolar, sino que se incluya en esta medida a los padres para que asuman su parte en el cuidado y crianza de los niños.