La Secretaría de Economía deberá hacer una consulta entre la población indígena de Tecoltemi, Puebla, antes de otorgar alguna concesión para explotar en la zona una mina a cielo abierto de oro y plata, propiedad de la empresa canadiense Almaden Minerals Ltd, ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La victoria de la comunidad no fue completa, pues buscaba que los ministros declararan inconstitucional la Ley Minera, por no incluir disposiciones sobre la consulta indígena. Sin embargo, los ministros señalaron que dicha norma es general, no destinada exclusivamente a los pueblos originarios, por lo cual no es obligatorio que contenga previsiones sobre dicho ejercicio democrático.
En el caso específico, como la mina tiene efectos en el medio ambiente que habita la comunidad nahua de Tecoltemi, los ministros de la primera sala resolvieron que la acción de la autoridad federal, al otorgar el permiso, sí impacta directamente a una población indígena, a la que por tanto debe consultarse.
“En el caso particular, la Secretaría de Economía, durante el proceso de emisión de los títulos de concesión minera sobre los predios denominados ‘Cerro grande’ y ‘Cerro grande 2’, debió prever un procedimiento de consulta a la comunidad indígena, a la hoy parte quejosa, que cumpliera con todos los requisitos señalados por el Convenio 169 de la OIT, pues las actividades de extracción de los minerales del subsuelo – objeto de los títulos concesionarios– son bienes que comparten un doble régimen”, expone el proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Esto es que, aunque el subsuelo del territorio nacional pertenece al Estado mexicano, el convenio de la OIT reconoce a las comunidades indígenas derechos sobre la utilización, administración y conservación de sus bienes ancestrales.
El fallo aprobado ordena a la Secretaría de Economía dejar insubsistentes los títulos de concesión otorgados y “emitirlos nuevamente, considerando que si bien la Ley Minera no regula el procedimiento a seguir, existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos nativos cuando por la emisión de sus actos se perjudique la esfera jurídica de sus integrantes.”