El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) respondió ayer al presidente Andrés Manuel López Obrador que no está facultado para hacer una investigación sobre la riqueza de Carlos Loret de Mola y que, en apego a la ley, el mandatario necesitaría el consentimiento previo del comunicador si quiere hacer públicos sus comprobantes de ingresos.
En un oficio entregado a la Presidencia, el pleno del INAI contestó a una carta enviada el lunes al instituto, en la que el presidente López Obrador le solicita que se lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza del comunicador, sus socios y familiares y que si el instituto no tiene competencia para atender el asunto, le informe si él puede, como ciudadano, dar a conocer facturas y comprobantes de ingresos del personaje en cuestión.
La comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, leyó en una sesión pública del pleno del instituto la respuesta enviada al mandatario, en la que manifiesta la disposición del INAI para mantener con él un diálogo permanente.
Añade que “para que el INAI esté en condiciones de pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información a que se refiere su escrito mediante recurso de revisión, es necesario que los sujetos obligados que cuentan con la información ahí referida resuelvan sobre su existencia en los archivos a su cargo y la naturaleza que ésta tiene”.
Le sugiere hacer solicitud al SAT
Por ello le sugiere solicitar a través de solicitudes de información al Servicio de Administración Tributaria y otras instituciones los datos de su interés y señala que en caso de que las respuestas que reciba no sean de su conformidad, interponga un recurso de revisión ante el INAI.
Tras exponer los pasos para hacer este tipo de solicitudes a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el INAI añade que realizó una búsqueda en dicha plataforma y envió los resultados al Presidente “con el tema que es de su interés que contiene información relacionada con obligaciones de transparencia, solicitudes de acceso a la información previas y recursos de revisión sustanciados”.