Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) respondió este miércoles al presidente Andrés Manuel López Obrador que esa entidad no está facultada para hacer una investigación sobre el patrimonio del comunicador Carlos Loret de Mola y que el mandatario debe apegarse a las leyes en la materia si pretende dar a conocer datos personales del mismo.
En un oficio entregado hoy mismo a la Presidencia, el pleno del Inai contestó a una carta enviada el lunes al Instituto, en la que el presidente López Obrador le solicita que se lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza del comunicador, sus socios y familiares y que si el instituto no tiene competencia para atender el asunto, le informen si él puede, como ciudadano, dar a conocer facturas y comprobantes de ingresos del personaje en cuestión.
La comisionada presidenta del Inai, Blanca Lilia Ibarra Cadena, leyó esta tarde el contenido de la respuesta enviada el mandatario, en la que le sugiere tramitar solicitudes de información sobre los datos requeridos y señala que en caso de que las respuestas que reciba no sean de su conformidad, interponga un recurso de revisión ante el Inai.
También señala que las leyes mexicanas obligan a las instituciones públicas y a los servidores públicos a proteger los datos personales de personas físicas que estén en su posesión, por lo que le informa que para poder dar a conocer datos como recibos de ingresos del comunicador, necesitaría de su consentimiento previo y libre.
A continuación, el contenido íntegro de la respuesta del Inai.
Licenciado Andrés Manuel López Obrador
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
En representación del pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y por acuerdo de sus integrantes, acuso la recepción de su escrito fechado el 14 de febrero de 2022.
El INAI es un organismo autónomo que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y en ejercicio de sus funciones tutela los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales de conformidad con lo establecido en los Artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Encaminamos la actividad institucional del INAI al cumplimiento de nuestro deber de servicio público con la más alta responsabilidad y diligencia en estricto apego al marco constitucional y legal vigente, esto en atención al principio de legalidad, según el cual las autoridades solamente pueden hacer aquello para lo que la ley las faculta y de manera expresa.
Siendo así y en referencia a su petición consistente en que este instituto lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares, se le informa que el INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada, lo que incluye en el caso requerir información a distintas entidades públicas como son el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera y registros públicos de la propiedad entre otros.
De acuerdo con lo anterior, para que el INAI esté en condiciones de pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información a que se refiere su escrito mediante recurso de revisión, es necesario que los sujetos obligados que cuentan con la información ahí referida resuelvan sobre su existencia en los archivos a su cargo y la naturaleza que esta tiene de conformidad con sus atribuciones legales.
Es así toda vez que este instituto no posee un repositorio físico o electrónico de los archivos de los diversos entes públicos a nivel federal.
Por lo anterior, le sugiero respetuosamente dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados anteriormente citados a efecto de que como primeros responsables sean quienes puedan pronunciarse al respecto.
Para tal efecto, dichas solicitudes se pueden presentar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la sección de Solicitudes-Acceso a la Información. Una vez configurado el usuario, se debe seleccionar al sujeto obligado que se considere puede contar con la información requerida y realizar los requerimientos correspondientes. En este caso, le será asignado automáticamente un número de folio por solicitud con el que podrá dar seguimiento a sus peticiones.
En tal virtud, se reitera que en caso de que las respuestas obtenidas no satisfagan su pretensión es posible presentar un recurso de revisión ante este instituto para el caso de los sujetos obligados federales a fin de que se analice caso por caso sobre la procedencia de las respuestas brindadas.
Ahora bien, el derecho de acceso a la información pública contempla el acceso a la información en posesión de los sujetos obligados que por obligación de transparencia deben publicar en el sistema de portales de obligaciones de transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia. Información pública de oficio, y además todas las solicitudes presentadas por los ciudadanos, sus respectivas respuestas y, en su caso, los medios de impugnación promovidos, se encuentran a disposición del público en general en la propia plataforma electrónica, la cual cuenta con buscadores que facilitan el acceso a la información pública específica que se encuentre en ella.
Así, se acompaña a la presente como Anexo 1 el resultado de la búsqueda realizada en dicha plataforma con el tema que es de su interés que contiene información relacionada con obligaciones de transparencia, solicitudes de acceso a la información previas y recursos de revisión sustanciados.
Por otro lado, respecto a su solicitud de que se informe “si puedo como ciudadano, ejerciendo mi derecho a la libertad de información y expresión, dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del señor Loret de Mola, de conformidad con la información que me hicieron llegar los ciudadanos” es preciso que se tenga en consideración lo que disponen los Artículos 6 y 16 de la Constitución Mexicana. Artículo 6: la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Artículo 16: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los supuestos que rijan el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad o salud públicas, o para proteger los derechos de terceros.
De lo anterior, y en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones. Eso conlleva la obligación de observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales, así como los deberes de seguridad y confidencialidad.
Esto comprende que para efectos de poder dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de forma libre, específica e informada, y en algunos casos de manera expresa. En este sentido conviene resaltar que la publicidad de la información que posean las autoridades se encuentra determinada en función de su naturaleza, esto es, al encontrarse bajo resguardo en los archivos de un sujeto obligado, en este caso la Oficina de la Presidencia de la República, toda información se entendería originalmente de naturaleza pública, siempre que no se refiera a la vida privada y a los datos personales de una persona física, identificada o identificable.
En el caso, es de considerarse que un comprobante con requisitos fiscales (factura) o cualquier otro documento de una persona física identificada o identificable que se desarrolle en el ámbito privado, contiene información patrimonial cuya naturaleza tiene aparejado el derecho a la libre autodeterminación informativa a cargo de su titular, con base en la cual la decisión de hacerla pública es potestad de esa persona a quien pertenecen esos datos personales.
Por su parte, para el sujeto obligado subsiste en todo momento el deber de confidencialidad en ejercicio del encargo público en el encargo que desempeñan, salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público.
Este instituto hace hincapié en que todas las instituciones del Estado mexicano así como todas las personas servidoras públicas están obligadas a cumplir de forma irrestricta con los principios y deberes de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Así, cualquier excepción al régimen de confidencialidad de la información patrimonial referente a una persona física identificada e identificable debe fundamentarse en la ley.
Este organismo garante refrenda su compromiso con la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales, y le reitera su disposición para mantener un diálogo permanente.