La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó con el análisis del uso obligatorio del cubrebocas y determinó que los gobiernos estatales sí tienen facultades para ordenar esta medida, incluso al aire libre, y sancionar hasta con cárcel a quien se niegue a cumplir con esta disposición.
Tras una semana de sesiones, la SCJN señaló que el cuidado de la salud es una facultad concurrente, donde los tres niveles de gobierno pueden emitir normas para proteger la salubridad general, siempre y cuando no se contradiga lo que dicte el gobierno federal.
En este caso, como no hay ninguna disposición de las autoridades federales sobre el uso obligatorio de cubrebocas, el Congreso de Nuevo León no contravino ninguna norma superior.
La Ley Estatal de Salud de esa entidad impone a quien no porte el cubrebocas multas de hasta 20 veces el valor diario de la unidad de medida (UMA), o bien un arresto administrativo de hasta 36 horas.
La única observación que la SCJN hizo a esta ley estatal fue sobre la necesidad de consultar a las personas con discapacidad sobre la pertinencia de que esta norma se les aplique o sean sus padres o tutores legales quienes se tengan que hacer responsables
Al respecto, se aceptó la observación del ministro presidentes, Arturo Zaldívar, para que esta consulta no sea exclusiva sobre el tema: “la consulta debe ser a las personas con discapacidad respecto de cualquier medida que les afecte o estimen necesaria en el contexto de la emergencia sanitaria, porque el cubrebocas es una de las medidas, pero si se va a hacer la consulta creo que valdría la pena escucharlos y escucharlas sobre cualquier medida que se considerará que pudiera ser conveniente o pertinente”.
Así, la SCJN dio al Congreso de Nuevo León un plazo de 18 meses para que realice esta consulta y legisle en consecuencia.