La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los artículos de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México, que ordenan privilegiar en el acceso a las guarderías del gobierno capitalino a las madres adolescentes que estudian, madres solteras que trabajan y a víctimas de violencia intrafamiliar.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNHD) había impugnado esta norma pues consideraba que privilegiaba indebidamente a las mujeres que atravesaban por circunstancias especiales, relegando a quienes no atraviesan por esa situación.
Una mayoría de nueve ministros coincidió en que estas normas son acciones afirmativas tendientes a apoyar precisamente a las mujeres que por su situación de vulnerabilidad requieren en mayor medida de apoyos para cuidar a sus hijos, y de ahí la necesidad de privilegiarlas sobre otras.
De esta manera, quedaron validadas las fracciones I, II y III del artículos 27 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.