El juicio de amparo es una institución orgullo de la legislación mexicana, se ocupa de resolver controversias relacionadas con violación a los derechos humanos o cuestiones entre los estados y la Federación, vinculadas a la soberanía o las esferas de competencia. El mayor número, corresponde a quienes buscan defender a personas de posibles abusos de la autoridad; quienes los promueven solicitan “el amparo y protección de la justicia federal”.
El amparo es nuestro; producto de la necesidad de seguridad jurídica en medio de los conflictos y vicisitudes del siglo XIX y sus interminables guerras. Cuatro lúcidos juristas mexicanos lo idearon y moldearon en medio de las luchas entre liberales y conservadores, época en que no era raro que se cometieran atropellos contra ciudadanos víctimas de quienes ostentaban el poder y tenían que luchar para conservarlo o alcanzarlo, clima propicio para las arbitrariedades.
En Yucatán en 1841, Manuel Crescencio Rejón incorporó a la Constitución local un artículo facultando a los jueces a “amparar” a los ciudadanos en el goce de los derechos que la carta local les concedía. A la Constitución federal se incorporó en 1847 y quien logró vencer la oposición inicial a su inclusión fue Mariano Otero, mediante su voto personal y un discurso en la tribuna y en contra del dictamen negativo de la comisión.
Aportaron también Ignacio L. Vallarta, presidente de la Corte, y José María Iglesias, quien ostentó alguna vez el calificativo de “presidente legalista”, con su ensayo, Estudio constitucional sobre las facultades de la Suprema Corte de Justicia, en el cual analizó el límite al empleo del amparo en materia política, discusión teórica y debate en los tribunales de entonces. A partir de estas aportaciones, el juicio de amparo ha ido desarrollándose y puede decirse ahora que la gran mayoría de los asuntos que se discuten y resuelven en los tribunales federales tienen su origen en una demanda de amparo.
Es lamentable que la elevada finalidad de defender a personas de posibles abusos del poder sea en ocasiones mal usada. A veces se emplea como herramienta política con la que se busca estorbar el ejercicio de la autoridad o golpear a los enemigos políticos. Hace unos días, por debajo de la puerta de mi domicilio, dejaron un volante invitándome a pedir amparo contra una supuesta alza de impuestos en la Ciudad de México; texto, mezcla de los “talentos” de publicistas y abogados, llega a las casas de los vecinos de la capital, mezclado con la propaganda que ofrecen comida rápida, arreglo de refrigeradores y estufas o alguna otra mercancía o servicio.
Hace unos meses, me informaron de avisos clasificados en algún periódico nacional, invitando a los lectores a interponer amparos para obligar a la Secretaría de Salud a vacunar a los niños pequeños; el ofrecimiento era a título gratuito, proporcionaban los formatos de la demanda y el seguimiento de los procesos. Despachos que usualmente cobran sumas elevadas por tramitar amparos y litigarlos, ofreciendo en forma gratuita hacerse cargo de un número indeterminado de estos procedimientos, no es fácil de entender, indica lo que confirma la publicidad deslizada bajo la puerta; se trata de un intento de golpeteo a las actuales autoridades.
El híbrido resultado de estas acciones, entre derecho y oportunismo político, usado ya en otras ocasiones, es que inquietan y alarman a los ciudadanos, infundiéndoles temor de un ataque a sus derechos y al mismo tiempo alentándolos para que, siendo sin costo para ellos el juicio respectivo; algunos y a veces muchos, aceptan el patrocinio aparentemente generoso y echan a andar la maquinaria judicial quizá sin motivo. Se trata de acciones de partidos de oposición o críticos del gobierno, muy “creativos”, que no encuentran forma mejor de poner obstáculos a las acciones gubernamentales.
En el caso de las vacunas para los niños, congestionaron oficialías de partes de algunos tribunales administrativos y buscaron conseguir la orden a las autoridades de salud, para que pongan “de inmediato”, antes de que les corresponda su turno, vacunas a los niños en la primera etapa de su infancia. Estoy seguro de que si el programa hubiera sido a la inversa, esto es, que se vacunara primero a los niños, después a los adultos jóvenes y al final a los adultos mayores, también se estarían promoviendo estos amparos, sin la finalidad real de defender un derecho, sino buscando la forma de estorbar un programa gubernamental; no se puede vacunar a todas las personas el mismo día y simultáneamente, siempre será a unos primero y a otros después y lo que se sabe hasta ahora de la pandemia que padecemos, es que los menos vulnerables son los pequeños. ¿De que se trata? La Ley de Amparo establece con toda precisión que la suspensión no debe otorgarse si se sigue perjuicio al interés social o si se contravienen disposiciones de orden público.