La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que las sanciones económicas y de prisión a quien no lleve el cubrebocas en lugares públicos, como lo establece la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, no podrán aplicarse a las personas con discapacidad, sector de la población con el cual el Congreso local deberá realizar una consulta para decidir si se les incluye en estas medidas.
Esto, luego de que el martes pasado avaló la capacidad de los congresos estatales para imponer el uso de cubrebocas en comercios, centros de trabajo, transportes y “en vías y espacios públicos o de uso común”.
Al continuar con el análisis de la acción de inconstitucionalidad 48/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra el Decreto 443, que modificó la Ley de Salud de Nuevo León en febrero del año pasado, el pleno de ministros señaló que el Congreso estatal debió hacer una consulta entre las personas con discapacidad, antes de incluirlas en dicha norma.
La reforma mencionada señala que las personas con discapacidad intelectual no serán sujetas a multas ni prisión por no llevar el cubrebocas y, en cambio, estas sanciones se aplicarían a sus padres, tutores o representantes legales.
La mayoría de los ministros coincidió en que esta medida era imprecisa, además de paternalista, y colocaba a las personas en esta condición en la misma categoría de los menores de edad.
Así, por mayoría de ocho votos, los ministros del pleno ordenaron que esta disposición tendrá que ser sometida a consulta entre las personas con discapacidad.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, señaló que esta consulta debe hacerse aun en tiempos de contingencia sanitaria como la que atravesamos: “la pandemia que estamos viviendo no exceptúa el cumplimiento de esta norma de carácter internacional que obliga al Estado mexicano”.