Los jueces federales pueden revisar la prisión preventiva oficiosa y decidir, caso por caso, si se puede prorrogar luego del plazo constitucional de dos años de esta medida cautelar, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por cuatro votos contra uno, los integrantes de la primera sala del máximo tribunal aprobaron otorgar amparo a un imputado sometido a prisión preventiva por un delito clasificado como grave, y quien solicitó que se revisara la medida cautelar que le fue impuesta.
El proyecto de sentencia aprobado, preparado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, indica que la medida cautelar, definida en la fracción IX, apartado B del artículo 20 constitucional, no podrá extenderse más allá de dos años, a menos que haya causa justificada.
“En caso de que la duración de la prisión preventiva oficiosa deba prolongarse, esta decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente”, señala el fallo. El ministro González explicó que con esta decisión se busca evitar el uso abusivo de la prisión preventiva.
Se añade que el juez de la causa deberá revisar caso por caso si se continúa o levanta esta medida cautelar: “¿Cuándo podrá cesar o tenerse por concluida la medida? Cuando del análisis de los elementos antes mencionados, el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente en la conducción del proceso”.