La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comienza hoy el análisis respecto de si los gobiernos de los estados tienen facultades para obligar al uso de cubrebocas, incluso mediante multas o arrestos administrativos.
Se trata de la acción de inconstitucionalidad 48/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra del Decreto 443 que reformó la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, donde se imponen multas de hasta 20 veces el valor diario de la unidad de medida, o bien un arresto administrativo de hasta 36 horas, a quien no porte el cubrebocas en lugares públicos.
La medida fue impulsada por el entonces gobernador Jaime Rodríguez Calderón y aprobada por mayoría en el congreso estatal.
La CNDH impugna el Decreto 443 sobre la base de que legislar en materia de salubridad general no es una facultad que corresponda a los diputados locales, sino que es exclusiva del Congreso de la Unión.
“Desde el texto original de la Constitución Federal, es decir, desde su promulgación el 5 de febrero de 1917, el artículo 73, fracción XVI, facultó al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general de la República”, argumenta en su demanda.
El ombudsman añade que, si bien algunas de las facultades para proteger la salud pública son concurrentes, entre federación, estados e incluso municipios, en materia de salubridad general el texto constitucional establece la necesidad de que estas medidas se concentren en una sola autoridad: la federal. “El proceso constitucional y legislativo que dio pie a esta materia dejó claro que su calificación como concurrente no debería conllevar la desarticulación técnica, científica y operativa de los servicios de salud”, advierte la CNDH.
En la sesión de este martes, el pleno de ministros conocerá el proyecto de sentencia elaborado por el Juan Luis González Alcántara Carrancá, cuyo sentido no se ha hecho público.
Como se trata de una ley ya vigente, la SCJN requerirá alcanzar una mayoría calificada, de cuando menos ocho votos, para poder invalidar este Decreto 443.