Ciudad de México. Con la tesis de que la práctica más perniciosa para la sociedad es la corrupción, este martes la Secretaría de la Función Pública emitió el Código de Ética de la Administración Pública Federal, que establece los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción.
Además, fija las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del Código de Ética, así como las instancias para denunciar su incumplimiento.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, señala que el Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades del gobierno federal, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado, y su incumplimiento será objeto de denuncia.
Asimismo, el Código podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas.
El texto establece que los principios, valores y reglas de integridad incluidas en el instrumento se ponderaron y ordenaron acorde con la jerarquía que establece el sistema jurídico mexicano, partiendo de la Constitución y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Además, señala que en el Código se hace énfasis “en los derechos humanos, la igualdad de género, así como a las conductas que más laceran la dignidad de las personas, como lo es el acoso y hostigamiento sexuales, el acoso laboral y la discriminación”.
Los principios que rigen el Código de Ética son: respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia.
En sus 24 artículos, el instrumento establece que los servidores públicos deben evitar menoscabar la dignidad de las personas, favorecer intereses de particulares en perjuicio del interés general y solicitar o recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les hubiere adjudicado algún contrato, entre otras conductas.
También señala que se deben abstener de generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, y realizar o tolerar actos de gostigamiento sexual o acoso sexual.
El incumplimiento del código puede ser denunciado ante los Comités de Ética de las dependencias que podrán emitir recomendaciones al respecto, o ante el Órgano Interno de Control , que es la autoridad al interior de las dependencias y entidades, encargada del conocimiento de denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.