Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzará a analizar este martes si los gobiernos de los estados tienen facultades para imponer el uso de cubrebocas por medio de la fuerza pública, recurriendo a multas e incluso al arresto, como medida de prevención ante emergencias sanitarias, como es la pandemia de covid-19.
Se trata de la acción de inconstitucionalidad 48/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra del Decreto 443 que reformó la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, donde se advierte de una multa de hasta 20 veces el valor diario de la unidad de medida o bien un arresto administrativo de hasta 36 horas, a quien no porte el cubrebocas en lugares públicos.
La medida fue impulsada por el entonces gobernador de ese estado, Jaime Rodríguez Calderón, luego de la segunda ola de la pandemia, y aprobada por mayoría en el congreso estatal.
La CNDH impugna el Decreto 443 sobre la base de que legislar en materia de salubridad general no es una facultad que corresponda a los poderes legislativos de los estados.
“Desde el texto original de la Constitución Federal, es decir, desde su promulgación el 5 de febrero de 1917, el artículo 73, fracción XVI, facultó al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general de la República”, argumenta en su demanda.
El ombudsman señala que, si bien algunas de las facultades para proteger la salud pública son concurrentes, entre federación, estados e incluso municipios, en materia de salubridad general el texto constitucional señala la necesidad de que estas medidas se concentren en una sola autoridad: la federal.
“El proceso constitucional y legislativo que dio pie a esta materia dejó claro que su calificación como concurrente no debería conllevar la desarticulación técnica, científica y operativa de los servicios de salud”, advierte la CNDH.
En la sesión de este martes, el pleno de ministros conocerá el proyecto de sentencia elaborado por el Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Como se trata de una ley ya vigente, la SCJN requerirá alcanzar una mayoría calificada, de cuando menos ocho votos, para poder invalidar este Decreto 443.