Ciudad de México. El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá realizar el ejercicio de revocación de mandato haciendo los ajustes a su presupuesto que sean necesarios, señaló el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de oposición en contra de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM).
Por unanimidad, los diez ministros que asistieron a la sesión de este jueves coincidieron en que es constitucional el artículo cuarto transitorio de la LFRM, donde se señala que el INE “deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.”
Durante el debate, los ministros señalaron que este ejercicio es un derecho democrático y no puede frustrarse solo por la exigencia de que se le entreguen más recursos al INE.
“El Instituto Nacional Electoral no puede ceder a dejar de hacer un ejercicio de esta naturaleza sólo porque no le dieron recursos”, señaló durante el debate el ministro Alberto Pérez Dayán.
Al concluir con el análisis de este tema, que le llevó a la SCJN tres sesiones, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, expresó: “las y los ministros tenemos todo el derecho y la obligación de interpretar la Constitución a la luz de nuestros conocimientos y de nuestras convicciones y votar en consecuencia, con independencia de lo que les pueda parecer a quienes vean como emitimos nuestros votos”.
En el único punto en que los ministros dieron la razón a los diputados de oposición, fue en la omisión legislativa sobre los medios de impugnación sobre el proceso de revocación de mandato, para lo cual se emplazó al Congreso de la Unión a que regule esta materia.
Por lo pronto, se estipuló para que en la revocación de mandato que ya está en marcha, sea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien atienda las impugnaciones, con base en las regulaciones aplicables para el caso de otro tipo de elecciones.