El Instituto Nacional Electoral (INE) promovió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un “incidente de incumplimiento de sentencia” por parte de la Secretaría de Hacienda, relacionado con la negativa de otorgarle mayores recursos para organizar la revocación de mandato. En respuesta al documento del organismo, el magistrado Felipe Fuentes Barrera emplazó a la dependencia federal a que “en un plazo de 12 horas exprese lo que a su derecho convenga”.
En su recurso, el INE sostiene que “ante el incumplimiento defectuoso por parte de la autoridad hacendaria y al existir la posibilidad legal de dotar a este instituto de recursos presupuestales adicionales, se pone a disposición de esta Sala Superior ordenar a la SHCP que entregue los recursos adicionales que le fueron solicitados por este instituto para estar en condiciones de llevar a cabo el proceso de revocación de mandato”, en los términos y en los plazos definidos señala el documento del INE.
Por ello, en el documento firmado por el secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina, el INE solicita al TEPJF admitir a trámite el incidente, declarando fundada la petición “y en consecuencia se garantice y materialice la suficiencia presupuestaria para la adecuada realización de la consulta de revocación de mandato”. O, en su caso, “se establezcan las condiciones en que habrán de realizarse el proceso de mérito con el presupuesto que ha logrado destinar el INE a su organización”, esto es 2 mil 91.5 millones de pesos.
El INE anticipa una posible respuesta negativa de los magistrados: en caso de que esta Sala Superior estime que no es pertinente instruir a la SHCP a proporcionar los recursos solicitados en la ampliación presupuestal, deberá considerarse que, en la situación crítica que se colocó a este instituto con motivo de la reducción por la Cámara de Diputados al presupuesto originalmente solicitado, se cuenta con una disponibilidad de recursos acotada para el proceso, por lo que se continuará con la obligación constitucional aunque ello implique que no se haga en las condiciones y características que de manera ordinaria establece la Ley Federal de Revocación de Mandato, ni con los estándares de calidad de un proceso electoral”.
Más adelante, el INE argumenta que ante la respuesta oficial que remitió la SHCP al INE se estima necesaria la intervención del TEPJF para garantizar los recursos necesarios para organizar este ejercicio. El INE argumentó que en su respuesta la SHCP soslaya que la sentencia del TEPJF obliga tanto al instituto como a la SHCP “está obligada, en el ámbito de sus atribuciones a proveer lo necesario a fin de garantizar instrumentalmente por medio de sus actuaciones el derecho de la ciudadanía a participar en la revocación de mandato”
En este sentido, con la respuesta negativa de la SHCP no se garantizó el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos a hacerlo, colocándolo en riesgo “ya que se le exigía dar una respuesta con un enfoque que protegiera el derecho en juego”.