Mexicali, BC., El cambio de identidad de género es una realidad en Baja California al aprobarse en el Congreso local reformas al Código Civil del estado. La propuesta aprobada incluye la creación de actas de nacimiento para reconocer la identidad de género, el derecho a la igualdad, la no discriminación y a una vida libre de violencia.
A partir hoy, con la publicación en el Periódico Oficial, los bajacalifornianos mayores de 18 años podrán realizar cambio de identidad en su acta de nacimiento a través de una solicitud en las Oficinas del Registro Civil.
En la sesión parlamentaria, los morenistas aseguraron que con estas reformas se garantiza la no discriminación en la entidad.
La presidenta de la comisión parlamentaria, la morenista Michel Sánchez Allende, sostuvo que con la votación se saldó una deuda histórica y se pronunció por que el Estado y la sociedad dejen de deshumanizar y violentar a las personas de manera sistemática, pues “es sexista reducir a las personas por sus partes del cuerpo u obligar a vivir de acuerdo con ciertos ideales sociales”.
Con el voto en contra de PAN y PES, la iniciativa fue aprobada por 19 votos de morenistas en una sesión virtual del Congreso estatal.
La enmienda la presentaron los diputados de Morena Rocío Adame, Gloria Miramontes, Julia Andrea González, Evelyn Sánchez y Dunnia Monserrat Murillo, así como la petista Claudia Agatón y César Adrián González del Partido Verde.
La reforma contenida en el dictamen uno de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, modifica artículos del Código Civil para reconocer el derecho de las personas a una nueva acta de nacimiento para el cambio de identidad de género, previa la anotación correspondiente a la primera acta de nacimiento.
Las modificaciones en la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación se centran en la prohibición a la autoridad de discriminar por razones de orientación sexual, identidad y expresiones de género.
También se reformó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia local para establecer como orden de protección el arresto administrativo hasta por 36 horas en contra del agresor, las órdenes de protección en materia familiar para resguardar la posesión de la víctima de la vivienda, aunque no acredite la propiedad o posesión del inmueble.