Ciudad de México. Debido a la detención arbitraria y tortura de una persona en Cadereyta, Nuevo León, cometidas por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), esto en 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 006/2022 al titular de esta dependencia, general Luis Cresencio Sandoval González.
Por ello, la CNDH solicitó a esta secretaría que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a la víctima, así como que colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo autónomo interpondrá ante la Fiscalía General de la República, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad de los elementos militares que por acción y por omisión participaron en los hechos.
La CNDH expuso que recibió una queja por estos agravios el 13 de marzo de 2019, en la que el agraviado señaló que el 13 de septiembre de 2011, alrededor de las 18:00 horas, fue detenido por elementos de la Sedena. “Le apuntaron con sus armas de cargo, para, posteriormente, ingresar por la fuerza a su domicilio, en donde lo golpearon y de donde fue trasladado a varios lugares, entre ellos una casa abandonada”, refirió.
El agraviado también señaló que fue sometido, “cubierto del rostro, golpeado en el estómago, en las costillas y en los glúteos; que recibió descargas eléctricas en las axilas y en los testículos y fue obligado a reconocer fotografías que le mostró el personal militar mientras le apuntaban con un arma de fuego”.
En el expediente que integró la CNDH, se recabó información y evidencias suficientes para acreditar que la víctima no fue detenida en la calle como se informó en el parte militar, sino en su domicilio; que la intromisión del personal de la Sedena en la casa del quejoso no obedeció a ninguna orden de cateo, ni se realizó en flagrancia por la comisión de algún ilícito, como se informó por los servidores públicos responsables de la detención. Además de que permaneció de manera indebida bajo custodia de los militares durante 13 horas, antes de ser puesto a disposición de las autoridades competentes.
Asimismo, las evidencias y los testimonios recabados corroboran “que hay imprecisiones por parte de las autoridades responsables, respecto a los hechos que motivaron la detención, así como en las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevó a cabo; se acreditó que además del cateo ilegal e injustificado existió una violación a los derechos a la libertad y a la seguridad personal, y se pudo concluir que la alteración y la tergiversación de declaraciones en la puesta a disposición constituye una manipulación de hechos y del objeto de la investigación”.
También, la CNDH pudo comprobar, con base en el certificado médico emitido por la Sedena, en el dictamen de integridad física emitido por la extinta Procuraduría General de la República y las valoraciones médica y psicológica realizadas por este organismo, que la víctima sufrió tortura desde el momento de su detención en su domicilio particular y hasta su puesta a disposición ante el Ministerio Público Federal (MPF), lo cual viola sus derechos a la integridad y a la seguridad personal.
En su recomendación, la Comisión Nacional también solicitó a la Sedena diseñar e impartir un curso integral en materia de respeto a los derechos humanos, con énfasis en la aplicación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, dirigido al personal de la 7ª Zona Militar con sede en Escobedo Nuevo León.