Los municipios no tienen facultades concurrentes para decidir sobre el uso y destino de las aguas nacionales, pues esta es facultad exclusiva del Ejecutivo Federal, sobre todo cuando se trata de cumplir con tratados internacionales, así lo definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver las primeras siete controversias sobre el conflicto por la presa “La Boquilla”.
Por mayoría de 9 votos, el pleno de ministros señaló que el artículo 27 de la Constitución establece claramente que la gestión de las aguas nacionales, como patrimonio de la nación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal.
Las controversias fueron interpuestas por municipios de Chihuahua que impugnaban la entrega de los recursos de la pera “La Boquilla” a los Estados Unidos, para pagar los adeudos del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales.
El ministro ponente en este asunto, Javier Laynez Potisek, señaló que, además, tratándose del cumplimiento de un tratado internacional, quien debe decidir es la federación, pues de no hacerlo podrían generarse sanciones para todo el país.
En el análisis de estas controversias, la SCJN desechó las quejas sobre la actuación de la Guardia Nacional (GN) que, en 2020 fue desplegada para resguardar la presa y tuvo por ello varios enfrentamientos con agricultores locales.
Este punto fue desestimado debido a que los ayuntamientos quejosos no presentaron argumentos que cuestionaran la constitucionalidad de la intervención de la GN.
El único tema en donde la SCJN dio la razón a los municipios de Chihuahua fue en reconocer que existe una omisión legislativa desde 2012, cuando se ordenó expedir una Ley General de Aguas, por lo que los ministros emplazaron al Congreso de la Unión para que emita esta norma antes de que termine el presente año.