Esta semana la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto en el que se propone que los jueces puedan revertir la prisión preventiva oficiosa después de dos años y, de esta manera, “establecer plazos racionales” a la privación de la libertad.
De acuerdo con el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se señala que “existe un enorme abuso de la prisión preventiva, toda vez que la mayoría de los delitos están calificados como graves por la legislación ordinaria”.
En este proyecto se resalta que “llegado el límite de dos años de duración” de que alguien haya permanecido encarcelado y sin sentencia, puede formular la petición ante el juez de control y procederá la revisión “para determinar si cesa o se prolonga su aplicación” de esta medida.
El documento que ya se puede consultar públicamente y que habrá de discutirse, indica que “cuando por primera vez se creó el sistema de delitos graves para la procedencia de la libertad provisional bajo caución se tenía el propósito de que éstos fueran excepcionales. No obstante, la experiencia estatal y federal ha mostrado que este sistema excepcional ha colonizado el resto del ordenamiento”.
González Alcántara –quien fue propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador para ser ministro en la Corte– considera en su proyecto que para superar el abuso de la prisión preventiva “se impone que sea la propia Constitución la que determine aquellos casos excepcionales, para los que bastará acreditar el supuesto material para que en principio proceda la prisión preventiva”.
Propondrá ante sus pares que “la decisión sobre medidas cautelares es evidentemente revisable, tanto así que expresamente se prevé que podrá revocarse la libertad de los individuos ya vinculados a proceso cuando se acrediten los extremos previstos en la propia Constitución y de conformidad con lo que disponga la ley”.
Agrega que la prisión preventiva podrá cesar o tenerse por concluida “cuando el procesado y su defensa demuestren que el asunto no es complejo, que su actividad procesal no es la detonante de la dilación para la culminación del proceso y que la conducta de las autoridades no ha sido diligente”.