La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los concesionarios de radio y televisión deben diferenciar claramente sus contenidos informativos de los de opinión, como establecía la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Lftyr), antes de su reforma de 2017.
Dicha norma fue modificada a iniciativa de los empresarios del ramo, por lo que se derogó la fracción III del artículo 256 de la Lftyr que expresamente ordenaba hacer dicha diferencia.
La asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos promovió el amparo contra este y otros cambios a la ley, por considerarlos regresivos para los derechos de los radioescuchas y televidentes.
“Esta Primera Sala encuentra que con la abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre “opiniones” e “información noticiosa”, señala la sentencia aprobada, que fue elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Añade que los medios electrónicos de comunicación tienen la obligación de que sus contenidos informativos sean veraces e imparciales, distinguiendo claramente las noticias de las opiniones o juicios de valor.
La resolución de la Suprema Corte también regresa al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de autorizar los códigos de ética de empresa de radio o televisión.
Se advierte que dejar este tema en manos exclusivamente de los concesionarios “provoca el riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión, y el acceso a la información)”.