Ciudad de México. Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto para la regularización de hasta dos millones de vehículos usados, de procedencia extranjera (conocidos también como “autos chocolate”) que no hayan tramitado su importación definitiva al país. El programa - el cuala está ya en vigor y hasta el 20 de julio de 2022 -, beneficiará únicamente a los propietarios de automotores para uso de trabajo y traslado de personas que estén en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, Durango, Michoacán de Ocampo y Nayarit.
El gobierno federal aclaró que considera conveniente implementar estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, dar certeza jurídica y la protección del patrimonio familiar, así como garantizar la seguridad pública; entre ellas, la de regularizar los vehículos usados de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva al país.
Por tanto, limitó la regularización a los automotores que tengan restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México, ya sea por características técnicas o se encuentren reportados como robados, o relacionados con algún delito en alguna carpeta de investigación. Además de que su antigüedad sea de ocho o más años anteriores a que se realice la importación definitiva.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las reglas y lineamientos de importación definitiva de los vehículos que circulan en México de manera ilegal, y determinó que sólo las unidades para uso de trabajo y traslado de personas que estén en Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas; así Baja California Sur, Durango, Michoacán de Ocampo y Nayarit, podrán ser beneficiados con esta ley.
De acuerdo con los lineamientos del decreto de importación, “los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados referidos y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores”.
Estos son los requisitos para la Importación Definitiva de Vehículos Usados
El 18 de octubre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se Instruyen Diversas Acciones a las Dependencias que se indican, en Relación a la Importación Definitiva de Vehículos Usados", en el cual se encomendó a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana elaborar el programa que incentivara a las personas físicas residentes de estos estados para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados de procedencia extranjera.
En el decreto de este miércoles se confirma el otorgamiento de un estímulo fiscal y facilidades administrativas que permitan a los propietarios lograr la legal estancia de los autos en el país.
Se establece que los vehículos usados cuyo número de identificación vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.
En síntesis, estos son los requisitos que deberán cumplirse para la importación definitiva de un vehículo usado a nuestro país:
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El año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva.
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El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad y residente en el territorio de los estados anteriormente listados.
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Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 de del decreto.
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Cubrir el pago de regularización.
¿Qué costo tiene la Regularización e Importación Definitiva de Vehículos Usados?
Co acuerdo con el nuevo decreto publicado ayer en el DOF, la regularización de vehículos usados importados tiene un costo de 2 mil 500 pesos por concepto de aprovechamiento.
Los recursos obtenidos por las entidades federativas participantes deberán destinarse, preferentemente, a acciones de pavimentación en los municipios conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo.
¿Cuáles son las entidades federativas que se beneficiarán de este decreto?
Son 10 estados del norte de la República Mexicana en donde se podrán regularizar los autos de procedencia extranjera que se encuentren en los siguientes estados:
Baja California
Baja California Sur
Chihuahua
Coahuila
Durango
Michoacán
Nayarit
Nuevo León
Sonora
Tamaulipas
¿Qué vehículos usados no podrán regularizarse?
No podrán importarse en forma definitiva al territorio mexicano los vehículos usados que tengan las siguientes aspectos:
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Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México.
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El vehículo a importar sea de lujo o deportivo, ni se trate de vehículos blindados.
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No cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables.
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Hayan sido reportados como robados.
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Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.
¿Cómo se realizará el trámite de la importación definitiva de vehículos usados?
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Para la importación definitiva al país de vehículos usados, el propietario deberá realizar el trámite de importación definitiva por conducto de agente o agencia aduanal.
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Para el trámite de importación definitiva de los vehículos el propietario tendrá que presentarse de forma física ante la autoridad aduanera.
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Además, los propietarios de los vehículos importados deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia, que al efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con el apoyo y colaboración de las entidades federativas.