El sexto tribunal colegiado en materia penal en la Ciudad de México declaró infundado el recurso de queja que promovió el ex diplomático Andrés Roemer Slomianski, con el que pretendía obtener una suspensión provisional contra la orden de aprehensión y su ejecución y que se ordenara a la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México no proporcionar información sobre las tres órdenes de captura en su contra por su presunta responsabilidad en los delitos de acoso sexual y violación.
El también escritor solicitó la protección de la justicia federal contra las declaraciones de la fiscalía capitalina del pasado 20 de diciembre de que se presentaron ya ante el gobierno de Israel tres solicitudes de extradición en su contra, por lo que estaban en proceso dos peticiones más para que responda ante las autoridades mexicanas debido a dichos delitos.
En la actualidad, Roemer vive en Israel, prófugo de al menos cinco denuncias formales por abuso sexual y decenas de acusaciones públicas por violentar a mujeres.
En el expediente, el acusado señaló que se violó su presunción de inocencia “al denigrar” su persona al negarle la suspensión y acusándolo “de ser responsable de diversos delitos de índole sexual”, y que al negar la suspensión se vulnera su derecho a una tutela judicial efectiva, toda vez que con dicha determinación se le impide el acceso a los recursos de forma eficaz para la debida protección de sus derechos.
Argumento del acusado
“Específicamente ordenar que la autoridad responsable se abstenga de publicar información relacionada con mi situación jurídica y exhibirme como responsable de diversos delitos de índole sexual; consecuentemente se viola mi derecho humano de acceso a la justicia; toda vez que el juez noveno de distrito de amparo en materia penal en la Ciudad de México, erróneamente desestima el acto de autoridad, que se le hizo del conocimiento, dejándome en un estado de indefensión al establecer que el mismo no se trata de actos que de consumarse sería imposible la restitución de este quejoso en el goce de los derechos violados”.
No obstante, los magistrados declararon infundados los argumentos de Andrés Roemer, al considerar que “la expectativa razonable de privacidad” se ve minada por la obligación del Estado en materia de justicia penal, que es la persecución captura y enjuiciamiento de los sujetos a los que previamente ha estimado como probables responsables, sin que ello pueda traducirse en una violación al principio de presunción de inocencia.