Ciudad de México. Un tribunal federal ratificó el fallo de un juez de control que en noviembre del año pasado le dictó la prisión preventiva justificada a Rosalinda González Valencia, esposa de Nemesio Oseguera Cervantes, El Mencho, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), por lo que continuará en prisión el proceso penal que se le sigue por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La esposa de El Mencho fue detenida el 16 de noviembre de 2021 por incumplir diversas medidas cautelares, entre ellas, la obligación de acudir a firmar el libro de procesados durante dos meses, por lo que fue encarcelada en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) femenil ubicado en el municipio de Coatlán del Río, Morelos.
En su momento la defensa legal de Rosalinda González señaló que el arresto violaba sus derechos humanos, pues argumentó que no se presentó a firmar ya que recibió amenazas, por lo cual interpuso una denuncia ante el Ministerio Público.
La primera vez que detuvieron a la esposa de El Mencho fue en mayo de 2018, cuando salía de un centro comercial en Zapopan, Jalisco, por ser presunta responsable de operaciones con recursos de procedencia ilícita, pero obtuvo el beneficio de la libertad bajo caución al pagar un millón y medio de pesos de fianza y comprometerse a acudir a firmar cada semana el libro de procesados, lo cual no cumplió.
Ahora el magistrado del tribunal federal determinó que la esposa de El Mencho debe continuar privada de la libertad, ya que, de manera injustificada, no atendió dos citatorios que le hicieron el 5 y 7 de septiembre de 2018 para resolver una autorización con el fin de obtener una muestra de voz, además de que no atendió su obligación de presentarse los días jueves ante el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso.
“Antecedentes que, a criterio del juez de control, evidenciaban que la imputada no tenía voluntad de enfrentar su proceso en libertad, impidiendo, así, que éste continuara su curso. Aunado con que tal comportamiento de la imputada no había sido controvertido en la audiencia”.
Por ello, el tribunal federal resaltó que el juez concluyó que al haber transcurrido más de tres años, sin afrontar el proceso en libertad, se veía obligado a señalar la prisión preventiva justificada, para que se siga conociendo del asunto y, por tanto, modificó las medidas cautelares en términos del artículo 19, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 155, 156, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el 168.